La investigación en el Código Nacional de Procedimientos Penales

AutorJorge Nader Kuri
Páginas637-649

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Introducción

El objeto de este estudio descriptivo es exponer una breve génesis del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),1 así como las características más importantes y los elementos principales de la investigación que regula.

Es primordial considerar que, como se sabe, el CNPP ha entrado en vigor en la República mexicana para delitos del fuero federal, y en las entidades federativas ha comenzado su aplicación total o parcialmente para delitos del fuero común, por lo que aún es temprano para evaluar sus contenidos, alcances interpretativos y utilidad práctica, todo ello en construcción derivada de su aplicación cotidiana. Por lo tanto, el presente es, en todo caso, una descripción general acerca de la investigación. Aún más, cabe señalar que, si bien la investigación es una actividad circular de obtención, análisis y procesamiento de información, cuyos productos esenciales son datos y medios de prueba,2 sobre estos tampoco abunda el presente estudio, al no ser su objeto.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que con fecha 25 de noviembre de 2014 senadores de la República suscribieron una amplia iniciativa de reformas al CNPP, de cuyo procesamiento surgirán adecuaciones a las distintas etapas del procedimiento y lo que ocurre en cada una de ellas, incluyendo, desde luego, la etapa de la investigación. Por ejemplo, se plantea introducir la recompensa como técnica de investigación que no requiere autorización judicial. No obstante, a pesar de la amplitud de la iniciativa que aquí se reiere, la investigación quedará intocada en su esencia y características y, por tanto, con las salvedades que puedan surgir al término del proceso legislativo en curso, el contendido del presente estudio quedará vigente.

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Génesis del cnpp

No era reciente la idea de uniicar la materia procesal penal en nuestro país. El fenómeno de la delincuencia y el impacto que por décadas había tenido en la socie-dad mexicana era ?y en buena medida sigue siendo? signiicativamente negativo. En los inicios de 2013 no cabía ya la menor duda de que la dispersión de sistemas estatales de justicia penal era insostenible: se abría paso en definitiva la idea de transitar de una pretendida armonización a una liberal uniicación.

Para ese entonces, el Senado de la República discutía tres iniciativas para la emisión de un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales; de modo que, ante la idea uniicadora y su impulso gubernamental, pero también de organizaciones de la sociedad civil ?como SOS?, el 7 de febrero de 2013 la Comisión de Justicia del Senado de la República emitió una convocatoria y metodología para la celebración de cuatro audiencias públicas respecto de las iniciativas presentadas en torno a la expedición del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de enriquecer el trabajo legislativo con opiniones de expertos, autoridades, profesionales y representantes de la sociedad civil, y se instauró un Consejo Técnico conformado por personas con reconocida experiencia y especialidad en la materia.

A partir del 6 de marzo de 2013 se fueron celebrando las audiencias, en las que se analizaron las coincidencias y divergencias estructurales entre las iniciativas y se intentó definir un modelo general, actos procedimentales y criterios para la in-vestigación de los delitos; la viabilidad y formas idóneas para aplicar mecanismos alternativos de solución de conlictos y, desde luego, todo lo relativo al proceso penal. También se delinearon los principios generales que regirían la audiencia de juicio oral, así como los procedimientos especiales.

Fue durante estas audiencias públicas que no solamente los integrantes del Consejo Técnico, sino múltiples comparecientes, enfatizaron la necesidad y la importancia de contar con una legislación única en materia procedimental penal para, entre otros objetivos, acelerar el proceso de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues se observó que la sola reforma constitucional de 2008, aunada a las necesarias reformas a constituciones y legislaciones secundarias local y fede-ral, no era, ni sería, suiciente para lograr los objetivos deseados por el Constituyente Permanente, entre otras, por las siguientes razones:

  1. Nuestro país contaba con un Código Procesal Penal para cada entidad federativa, uno para el Distrito Federal y otro para el ámbito federal; es decir, 33 códigos procesales en materia penal en total (sin contar el de justicia militar), con las consecuentes inconsistencias, vacíos e incluso con contradicciones.

  2. Por otro lado, a raíz de la reforma constitucional de 2008, algunas entidades federativas habían ya modificado su sistema procesal penal, dando pie a di-versidad de criterios en relación con algunos contenidos constitucionales y sus alcances, así como del modelo procesal acusatorio y oral a seguir. Estos nuevos códigos se sumaban a los 33 ya existentes.

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Así entonces, el debate sobre la conveniencia de uniicar la legislación penal y en particular la procesal retomó fuerza en distintos foros, tanto políticos como académicos, ya que era evidente la falta de paridad entre normas adjetivas de carácter penal. Se pensó que una codificación procesal penal única permitiría uniicar las reglas de actuación de los operadores del sistema de justicia penal, contribuyendo a la equidad al ofrecer al ciudadano la misma respuesta ante situaciones idénticas, facilitando la sustanciación de los procedimientos en todo el territorio.

Ante esto, resultaba obvio que la uniicación de las leyes penales procedimenta-les no sería factible sin otra reforma constitucional al artículo 73. Pero tal obviedad no era tan sencilla en su realización: se debatía la cuestión del federalismo bajo cierta perspectiva de que, con la distribución de competencias establecida constitucionalmente, dotar de competencia a la Federación para regular la materia procesal penal estatal se consideraba como una invasión a la soberanía de las entidades federativas. Por último, prevaleció la idea de que, en realidad, las entidades fede-rativas, autónomas bien podían decidir uniicar su normatividad para garantizar al ciudadano la misma calidad y protección en la impartición de justicia penal.

En congruencia con lo anterior, se presentaron tres iniciativas cuyo objetivo fue dotar al Congreso de la Unión de facultades para emitir un código único en materia procedimental penal y también leyes nacionales en materia de ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias; objetivo que se logró con fecha 5 de septiembre del 2013 en que la Cámara de Diputados realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que adicionó el artículo 73 con la facultad del Congreso de la Unión para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fue así que la Comisión de Justicia del Senado de la República celebró la primera reunión plenaria del Consejo Técnico y, a partir de esa fecha y hasta agosto de 2013, llevó a cabo 12 reuniones previas y seis reuniones plenarias en las que se discutieron las principales temáticas que se integrarían al nuevo Código Nacional, a saber: naturaleza y función; principios y reglas de interpretación; competencia y jurisdicción; actos procesales; sujetos procesales; relación Ministerio Público y policías; formas anticipadas y criterios de oportunidad; providencias precautorias y medidas cautelares; fases del procedimiento; prueba; procedimientos especiales; recursos; métodos alternos de resolución de conlictos; régimen transitorio y di-mensiones de implementación; y ejecución de sentencias.

Sobre cada temática, los especialistas formulaban recomendaciones, cuya aprobación era votada por los consejeros. La votación se realizó con la metodología de construcción de consensos del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2013 se presentó el anteproyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se expide el CNPP, y al mismo tiempo se emitió una convocatoria y metodo-logía para la celebración de audiencias públicas con la ffinalidad de enriquecer el tra-bajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de expertos, autoridades, profesionistas y representantes de la sociedad civil. Las opiniones técnicas que se recibieron se hicieron públicas a través de un micro sitio de la Comisión de Justicia.

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Por otro lado, se aprobó la realización de un simulador en materia procedimental penal, para facilitar la búsqueda de posibles inconsistencias en el anteproyecto de dictamen. El simulador se ejecutó por jueces, ministerios públicos y defensores, quienes pusieron en...

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