Oficio Circular por el que, de conformidad con el artículo quinto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, se dan a conocer los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir, entre otros, la información sobre contratos de seguros, el inventario actualizado de los bienes y sus siniestros, así como los mecanismos que permitan intercambiar información sobre dichos bienes

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social. Oficio Circular

CC. Titulares de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción XI y Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010; 32, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994; los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997; así como los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de igual forma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;

Que actualmente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, resultan los ordenamientos legales aplicables para la contratación de servicios de cualquier naturaleza por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que de conformidad con los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, y los Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben cumplir con los requisitos y demás condiciones señaladas por las disposiciones citadas, en el establecimiento de cualquier relación de seguros;

Que de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 (PEF 2010), las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros sufridos a dichos bienes, a través de los manuales y formatos que para tales propósitos determine esta dependencia, a efecto de que la misma se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorarlas en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes, y

Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de...

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