¿Para determinar el inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004, se puede considerar el saldo pendiente de deducir de los inventarios de 1986 o 1988, cuando no se optó por efectuar su deducción en un periodo de treinta ejercicios conforme a la Resolución Miscelánea?

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Laboro como contador general de una persona moral que realiza actividades empresariales y que tributa en el título II de la Ley del ISR, la cual decidió acumular a sus demás ingresos el monto del inventario al 31 de diciembre de 2004; para tal efecto, el artículo tercero transitorio, fracción V, de la Ley del ISR, indica que para determinar el inventario acumulable, se podrá disminuir del inventario base, entre otros conceptos, el saldo pendiente por deducir al 1o. de ene-ro de 2005 del importe menor entre los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que el contribuyente tuviera al 31 de diciembre de 1986 o 1988.

Cabe destacar que el artículo sexto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1986 y reformado el 31 de diciembre de 1988, permitía deducir el importe menor de los inventarios que el contribuyente tuviera al 31 de diciembre de 1986 o 1988, únicamente en el ejercicio en que cambiara de actividad empresarial preponderante o bien, entrara en liquidación.

Sin embargo, mediante la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, se otorgó a los contribuyentes la opción de deducir el importe menor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tuvieran al 31 de diciembre de 1986 o 1988, en treinta ejercicios contados a partir del ejercicio de 1992, en cada ejercicio, al 3.33% de dicho monto, actualizado conforme a lo dispuesto en esa regla.

En virtud de que la empresa en la cual laboro no ejerció la opción prevista en la regla 106 citada, se decidió efectuar la deducción correspondiente de los inventarios hasta el ejercicio en que cambiara de actividad empresarial preponderante o entrara en liquidación; empero, hasta la fecha no ha sucedido ninguno de estos supuestos.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Puede diminuirse del inventario base el saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios de 1986 o 1988, los cuales no se dedujeron conforme a la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993?

Respuesta

El artículo sexto transitorio del decreto que usted cita establecía que los contribuyentes...

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