Introducción

AutorHéctor Manuel Robles Berlanga
Páginas17-36
INTRODUCCIÓN
1. DE LAS RAZONES QUE MOTIVARON LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación sobre los tratos agrarios, entendidos como una vía
campesina para el acceso a la tierra, tiene como antecedente una serie de
trabajos realizados por el autor en torno al proceso de reforma agraria en
México que se iniciaron en 1994 con: Tipología de sujetos agrarios a partir
de los datos del Programa de Regularización y Certificación de Derechos
Agrarios –Procede–, continuaron con el trabajo sobre la Feminización del
campo mexicano, Los tratos agrarios en ejidos certificados, El impacto de
las reformas al Artículo 27 constitucional, Un recorrido por las tierras de
uso común, Tendencias del campo mexicano, Similitudes y diferencias entre
la propiedad privada y ejidal, Población indígena y propiedad de la tierra,
y concluyen con la investigación Entre las fábulas y la realidad, los ejidos
y las comunidades con población indígena.
Estos diez años de reflexión sobre la problemática del campo mexicano
han sido intensos. Me tocó participar como asesor de organizaciones
campesinas que luchan aún por la tierra y recoger su percepción sobre las
reformas constitucionales de 1992; fui funcionario público en la Reforma
Agraria y en la Procuraduría Agraria durante la administración de Arturo
Warman, uno de los principales impulsores del cambio constitucional de
1992; me tocó coordinar, conjuntamente con Klaus Deininger, especialista
del Banco Mundial en políticas de tierras, un estudio sobre el impacto de
las reformas al Artículo 27 constitucional y conocer de cerca las posturas de
este organismo; participé en muchas de las discusiones con organizaciones
campesinas (UPEZ, CNPA, etc.) y en mesas o talleres de discusión sobre la
problemática agraria con investigadores de la Universidad Autónoma
Metropolitana, del Centro de Investigaciones de Estudios Antropológicos
y Sociales, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad
Autónoma de Chapingo y el Colegio de Postgraduados, entre otras; colaboré
en la investigación sobre arrendamiento de tierras en 13 países de América
HÉCTOR MANUEL ROBLES BERLANGA
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Latina financiada por la FAO, lo que me permitió conocer la experiencia
internacional sobre el tema; participé en el grupo de trabajo que asesoró al
movimiento campesino “El Campo No Aguanta Más” en la construcción del
documento que fijó su postura para el tema agrario en las negociaciones del
Acuerdo Nacional para el Campo, y últimamente colaboré en los trabajos
para modificar la Ley Agraria que se presentó en el pleno de la Cámara de
Diputados el jueves 17 de marzo de 2005 para el inicio del proceso de
dictaminación.
Debo reconocer que les salgo debiendo a muchos de estos personajes
pues compartieron su visión del campo sin pedir nada a cambio, lo único
que me exigieron fue seriedad en la investigación, respeto a la diferencia,
apertura a lo diverso y compromiso con los hombres y mujeres del campo.
Estos principios influyeron en la investigación sobre los tratos agrarios: vía
campesina de acceso a la tierra.
En 1992, el Estado mexicano modifica el Artículo 27 constitucional,
con el argumento de que “el reparto de tierras, proceso al que le reconoce la
transformación de la estructura agraria, en estos momentos ponía en riesgo
los objetivos mismos que persiguió la Revolución Mexicana” (SRA, 1998:76).
A la par de esta medida, se eliminaron las restricciones que prohibían el
arrendamiento y venta de tierras. Anteriormente, las diferentes disposiciones
jurídicas en materia agraria, desde la Ley del 6 de enero de 1915 hasta la
Ley Federal de Reforma Agraria, prohibían la venta de tierras. En el caso del
arrendamiento sólo se permitía en casos de viudez o imposibilidad física
para trabajar la tierra.1
La política agraria centrada en el reparto de tierras y la prohibición del
arrendamiento y venta de tierras influyó en las investigaciones realizadas con
anterioridad sobre las formas de acceso a la tierra. Los estudios de la temática
agraria comúnmente hacían referencia a las acciones agrarias ––dotación
y restituciones o confirmación de tierras–– cuando en estos momentos,
tanto por su importancia numérica como por sus implicaciones, son más
1 Si bien los diferentes códigos agrarios prohibían la venta y el arrendamiento, en
el Código Civil el arrendamiento se encontraba normado. También existían leyes
específicas de aparcería en los estados. En otro apartado abordaremos los principales
preceptos legales que contenían estas disposiciones jurídicas.

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