Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas9-10

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A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedio, por lo tanto, éstos tienen que tributar en el Régimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer una transición de aquellos contribuyentes que tienen ingresos hasta dos millones de pesos de tributar en un régimen de incorporación a dicho régimen general.

Recordemos que los pequeños contribuyentes podían tener ingresos hasta dos millones de pesos, pero solo ingresos por venta al público en general. En el caso del régimen intermedio podían tener ingresos hasta cuatro millones de pesos, pero ingresos exclusivamente por actividades empresariales.

Ahora, todos estos contribuyentes no podrán ya tributar más en esos regímenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos millones de pesos podrán tributar en este régimen de incorporación al régimen general, durante diez años y después ya tributar en el régimen general.

Este régimen es parecido a lo que en alguna ocasión fue el régimen simplificado, o en su caso, al régimen intermedio, pero que ahora está más limitado, y se encuentran en un momento en que prácticamente le quita facilidades a todos los contribuyentes. Se establece la obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales digitales a todos los contribuyentes, la obligación de un buzón tributario y las medidas extremas para aquellos contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal.

Probablemente existan modificaciones para este régimen en el año 2015 dependiendo que tanto control pueda tener sobre él la autoridad y el uso que le den los contribuyentes, ya que la autoridad establece estas medidas fiscales para efectos de elevar la recaudación, sin embargo, los contribuyentes no están convencidos del pago de las contribuciones al no ver claridad en el gasto público.

Malamente se piensa que este régimen es solo para aquellos contribuyentes que nunca han estado registrados en el RFC, o que en su caso lo estuvieron hace tiempo, y actualmente se les da la facilidad de estar aquí para después tributar como cualquier empresario. Sin embargo, el día de hoy, lo que menos quieren los contri-

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buyentes, es tener que lidiar con la autoridad, porque saben que si obtienen su registro, y aunque no paguen ISR el primer año, el segundo, tendrían que pagar, tanto el ISR, como el IVA y el IEPS, además de todas las obligaciones que conlleva el ser contribuyente.

Adicionalmente, el contribuyente se ve frenado para contribuir al gasto público...

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