Introducción

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas10-12
INTRODUCCION
Las constructoras llevan un régimen fiscal parecido en va-
rios aspectos tanto en personas morales como en personas
físicas, según sea el caso.
En la mayoría de los casos encontramos este tipo de ac-
tividades enmarcado dentro de las personas morales debido
al monto de la inversión en que se incurre para poder desa-
rrollar esta actividad, además de que intervienen varias per-
sonas.
Puede ocurrir también que sea una sola persona física o
varias personas físicas, en específico en copropiedad, pero
es menos probable.
Recordemos que aparte de las constructoras, el artículo
17 del RLISR especifica que los contribuyentes que se dedi-
can a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso
de fabricación, podrán acumular los ingresos que provengan
de dichos contratos, conforme a estimaciones autorizadas o
aprobadas para que proceda su cobro y sus deducciones las
efectuarán como lo hacen las constructoras.
Adicional a lo anterior, aquellos contribuyentes que tengan
por objeto la demolición, proyección, inspección o supervi-
sión de obra, podrán aplicar el régimen fiscal de las construc-
toras, pero al ejercer esta opción, será por todos los contratos
de referencia que celebren en el ejercicio.
Además, a lo largo de este material observaremos que se
utiliza mucho la modalidad de fecha de autorización o apro-
bación, que significa aquélla en que el residente de supervi-
sión o la persona facultada por el cliente para efectuar la su-
pervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha
estimación.

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