Código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-26
REGIMEN FISCAL DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS 17
CAPITULO I
1. GENERALIDADES
Debemos de tomar en cuenta que las operaciones que se
llevan a cabo con las constructoras son muy irregulares en
materia fiscal, debido a que se llevan a cabo entre personas
físicas, no deberían en muchos casos ni siquiera de inscribir-
se en el RFC, sin embargo, esto es un error debido a que la
autoridad no solo considera el registro para efectos de llevar
a cabo actos de fiscalización, sino los movimientos que se
den en la cuenta bancaria y las declaraciones que se presen-
ten a la autoridad.
El artículo 27 del CFF señala que cuando se tramite el RFC
se tramitará también la FIEL, o considerando que la inscrip-
ción se debe de solicitar ante dicho registro cuando el contri-
buyente presente declaraciones en forma periódica o cuando
expida comprobantes. En este supuesto, cuando hablamos
de una constructora persona moral o persona física empre-
saria, se debe de llevar a cabo dicho registro, sin embargo,
cuando hablamos de personas físicas que en su caso llevan
a cabo la remodelación o adición de un inmueble, no se da
tal supuesto, inclusive cuando busca la posterior enajenación
del bien inmueble. Se debe de considerar también que cuan-
do la autoridad lleva a cabo una visita domiciliaria y dentro del
desarrollo de la misma comete una serie de errores, podrá
reponer el procedimiento en una sola ocasión, lo cual resulta
realmente absurdo e incoherente, debido a que deja en es-
tado de inseguridad jurídica al contribuyente ya que el plazo
en el que se repone el acta por error u omisión se suspende
hasta por dos meses. Por otro lado, las multas en materia
fiscal oscilan entre un 55 y 75% de la contribución omitida.
Un punto adicional que no es nuevo, es el que tener compro-

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