Introducción

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas478-486
Dictamen fiscal
B- 478
Capítulo B
1. Introducción
Lo que se aborda en este capítulo se ref‌iere a estados f‌inancieros de sociedades mercanti-
les distintas a sectores especiales; sin embargo, mucho de ello también es aplicable y útil
cuando se audite a sociedades y asociaciones civiles, e incluso para dictaminar la posición
f‌inanciera de una persona física.
Instituciones de sector f‌inanciero
y de seguros y f‌ianzas
Por lo que respecta a instituciones del sector f‌inanciero, y asegurador, así como a las em-
presas auxiliares de crédito y en general a las que se denomina intermediarios f‌inancieros
no bancarios, que, si bien es cierto, su naturaleza es mercantil, por tratarse de un sector
especializado, en el caso práctico que se presenta no se analiza a ese tipo de entidades.
No obstante, considero que ciertos comentarios de tipo contable y f‌iscal que se apuntan
en este capítulo son de utilidad para quienes preparen dictámenes f‌iscales de esas insti-
tuciones, utilizando, claro está, el formato guía e instructivos correspondientes publicados
por el SAT.
Régimen simplif‌icado
Igualmente, para los contribuyentes de régimen simplif‌icado, a que se ref‌iere el artículo 79
de la LISR, se emite un instructivo específ‌ico que debe utilizar ese tipo de contribuyentes,
con la particularidad de que para los que se dediquen al autotransporte, agricultura y
ganadería, se les ha venido eximiendo de la presentación de ciertos anexos; sin embargo,
de acuerdo con lo señalado en los artículos 73 y 75 del RCFF desde el ejercicio 2009 estos
contribuyentes deben presentar la información a que aluden esos preceptos legales, es
decir, no se les permite excluir ciertos anexos o presentarlos de manera diferente a como
lo hacen otro tipo de contribuyente; salvo las facilidades que en esa materia otorga la RMF
2012, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011.
Ejercicio a dictaminar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, las
personas que no estén obligadas al dictamen f‌iscal sólo pueden optar por hacer dictaminar
el último ejercicio f‌iscal, siempre y cuando presenten el aviso respectivo dentro del plazo
correspondiente. En el caso de las empresas obligadas deben dictaminar no sólo el último
ejercicio, sino también aquél o aquéllos en los que teniendo la obligación no lo hicieron, sin
importar que hayan pasado hasta cuatro años (la razón de ese plazo es porque a los cinco
años prescriben las obligaciones f‌iscales).

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