Cierre de papeles de trabajo

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas553-557
B-55 3
Capítulo B
3. Que se señale la autoridad competente para la recepción del dictamen fiscal: Ad-
ministración Local de Auditoría Fiscal, Administración General de Grandes Contri-
buyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional.
4. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados
financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.
5. Que el envío del dictamen se realice a más tardar en el último día que le correspon-
da al contribuyente, de acuerdo con el calendario contenido en la regla II.2.19.2.
Si el dictamen después de la validación fue rechazado, se observará lo siguiente
(regla II.2.11.10.):
1. El dictamen podrá ser enviado a través de Internet tantas veces como sea nece-
sario hasta que sea aceptado, siempre y cuando sea a más tardar en la fecha que
corresponda al contribuyente, contenida en la regla II.2.11.2, para que se considere
presentado en tiempo.
2. Los que hubieran sido presentados por primera vez, dentro de los dos últimos días
del plazo autorizado, podrán ser presentados nuevamente por la misma vía, dentro
de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación,
a fin de que se considere presentado dentro del plazo legal respectivo.
Una vez que fue aceptado el dictamen fiscal por la autoridad respectiva, ésta envía al
contribuyente y al contador público, por medio electrónico, el acuse de recibo y número
de folio que acredita el trámite. Asimismo, en la página del SAT se puede consultar esa
información.
6. Cierre de papeles de trabajo
La evidencia del trabajo de auditoría que desarrolla el contador público se encuentra res-
paldada en lo que técnicamente se conoce documentación de la auditoría, a que alude
el Boletín 3010, Documentación de la auditoría, de Normas de Auditoría, vigente hasta
diciembre 2012; para las auditorías que inicien a partir de enero 2012, aplica NIA 230.
Sin e mbargo, ant e el hech o del cada vez mayor uso de la computadora para la realización de
auditorías, la evidencia del trabajo de auditoría se conserva, tanto en medios electrónicos
como en papel; en ambos casos, la información contenida por esos medios debe ser lo
suficientemente completa y detallada, y contener los asuntos significativos de la auditoría
efectuada, de tal manera que sustenten plenamente la opinión que emita el auditor.

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