¿Los intocables? Privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares

AutorVíctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

El caso de Dominique Strauss-Khan (Nueva York)

A mediados de junio se hizo público el diálogo entre los detectives de Nueva York y el detenido Dominique Strauss- Khann. “Tengo inmunidad diplomática”, dijo el ex secretario del Fondo Monetario Internacional (FMI), después de que una empleada del hotel Sofitel en Manhattan lo acusara por intento de violación. Como ya se sabe, hasta el momento la defensa del ciudadano francés no ha alegado ningún privilegio que le con- fiera el puesto más alto de dicha organización internacional. La razón es clara: no tiene inmunidad diplomática y además es obvio que —al haber sido puesto en libertad bajo palabra, por la endeble credibilidad de la supuesta víctima— el caso terminará de desmoronarse en los próximos días. Strauss-Khan estaría equivocado al tratar de invocar los privilegios diplomáticos ante las cortes neoyorkinas; no obstante, a pesar de no contar con dicha protección, en algún momento disfrutó de inmunidad en circunstancias muy limitadas.

Las formas tradicionales de inmunidad son la diplomática y la consular. Mientras que la inmunidad diplomática depende del estatus de una persona, la consular es funcional. De éstas se diferencian aquellas protecciones que les brindan los tratados a altos funcionarios de organismos internacionales. En especial, el FMI establece en el artículo IX de su convenio constitutivo que los funcionarios del Fondo “gozarán de inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales en relación con los actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, excepto cuando el Fondo renuncie a esta inmunidad”.

En general, en estos casos se entiende que los “actos realizados en el ejercicio de sus funciones” se evalúan caso por caso. Por ejemplo, si el acto de desplazarse de la casa a la oficina, en sí mismo, no encuentra el cobijo de la inmunidad por no ser un acto en el ejercicio de sus funciones, sería descabellado justifi- car los supuestos actos de violación por Strauss-Khan por el simple hecho de encontrarse en tránsito a una reunión relacionada con su posición como jefe del FMI; más aún si se trata de justificar el contacto con una empleada de Sofitel.

No obstante que la inmunidad para los jefes de las agencias internacionales es equiparable a la protección consular, también otras disposiciones la equiparan con la protección que se le adjudica a los diplomáticos. La Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Agencias Especializadas de Naciones Unidas...

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