Criterios para la interpretación y aplicación del principio precautorio

AutorSalvador Darío Bergel
Páginas235-244
235
La reciente Ley Gene ral del Ambiente No. 25675
establece entre lo s principios a los cuales estará s ujeta
su interpre tación y aplicación, el principio precautor io.
Esto import a un hecho de suma trascen dencia en
tanto se incor pora por vez primera en nuest ro derecho
positivo, un principio muy co ntrovertido en su
confi guración e i ncluso en su reconocimiento como
En función de ello, nos pe rmitimos realizar a lgunas
refl exiones sobre el signifi cad o actual y los alcances
del principio.
The recent gener al law about environment N° 25675
stablishes among the o rigins to is attached, it s
interpret ation and application to the cautione d origin.
This is impor tant because of the trasc endental fact
which is incorp orated for the fi rst time in our p ositive
right, its a dif ferent beginning in its sha pe, even is
accepted as a ju ridical origin.
Certain ly we are allowing to perform some re fl ections
about the actu al meaning over the origin can be
reached.
1
C.C.E. COM. (2001) 1.
2
Lascou ne, P. : “La précaut ion un nouveau s tandard de jugement”,
Esprit,
noviembre de 1997, p. 129.
Criterios para la Interpretación y
Aplicación del Principio Precautorio
Con relación a su Recepción en la Ley Argentina No. 25675 sobre medio ambiente
Salvador Darío Bergel
SUMARIO
: I. Introducc ión. / II. Notas que lo caract erizan y su recep ción en el derecho interna cional y en los derechos
nacionales. / II I. Su evolución reciente. / IV. Críticas formu ladas al principio. / V. Criterio s a tomar en consideración
para aplicarlo. / V I. Su caracteriza ción como principio jur ídico.VII . La relación con los principios d e equidad
intergener acional y de sustentabil idad. / Bibliografía.
I.
Introducción
En primer lugar, y para ubicarnos debidamente, cabe
apartar de su análisis el concepto de “precaución”
tal como se lo ha entendido a través de los tiempos,
en un lenguaje coloquial.
Actuar con precaución (i.e. cautela para evitar o
prevenir un daño, riesgo o p eligro) constituye u na
exigencia básica de toda conducta huma na y desde
este enfoque, el principio precautorio no importaría
nada nuevo.
Bien lo destaca el informe de la CCE: “el pri n-
cipio de precaución que los encargados de decidir
utilizan esencialmente en el cuadro de la gestión de
riesgo, no puede ser confundido con elementos de
prudencia que los científi cos aplican a la evolución
de los datos científi cos. El recurso al principio pre-
cautorio presupone que los efectos pote ncialmente
peligrosos de un producto o de un procedimiento son
identifi cados y que la evolución científi ca no permite
determina r el riesgo con sufi ciente certeza”.
1
Cabe señalar que cuando hablamos del principio
precautorio o principio de precaución en este traba-
jo, nos estamos refi riendo a un principio formulado
en los años setenta en Alemania, para asegu rar el
resarcimiento al menoscabo de la vida humana origi-
nado por los efectos nocivos de productos químicos
respecto de los cuales la nocividad no es visualizable
sino después de transcurrido un período de veinte a
treinta años.
2
Se le vinculó en su origen a la noción
de “riesgos mayores”, concepto contemporáneamente
alegatos,
núm 58, México, septiembre/diciembre de 2004

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