Circular F-18.5, mediante la cual se da a conocer la interpretación administrativa de operación fiduciaria en instituciones de fianzas
Fecha de disposición | 22 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 22 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-18.5, mediante la cual se da a conocer la interpretación administrativa de operación fiduciaria en instituciones de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-18.5
Asunto: Operación fiduciaria en instituciones de fianzas.- Se da a conocer interpretación administrativa.
A las instituciones de fianzas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio número 366-IV-842 de 31 de enero anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 32 de su Reglamento Interior y 1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y escuchando la opinión de esta Comisión, a solicitud de Banco de México, hizo de su conocimiento interpretación administrativa del artículo 16 fracción XV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a efecto de que se confirme el criterio de que las instituciones de fianzas no pueden actuar como fiduciarias en los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, por considerar que se contraviene el invocado precepto legal.
La citada Secretaría señala que los fideicomisos que operan autofinanciamientos no son contratos accesorios y no tienen por propósito garantizar el cumplimiento de obligaciones, sino, como lo señala el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, su fin es administrar recursos de consumidores para que se adquieran bienes o la prestación de servicios, dichos fideicomisos en realidad son fideicomisos de administración, por lo cual las instituciones de fianzas no pueden fungir como institución fiduciaria de los citados fideicomisos.
En esa virtud, la Secretaría realizó la interpretación administrativa correspondiente en el sentido de que las instituciones de fianzas no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de...
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