Requisitos para interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

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Soy el representante legal de una empresa dedicada al ramo textil.

Entre las funciones a mi cargo, está la de revisar y firmar los movimientos afiliatorios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por la importancia que tienen los trámites en materia de seguridad social, la empresa lleva un control electrónico donde se asientan los datos de los movimientos afiliatorios de los trabajadores.

En enero de 2003, surgió un problema con el instituto, ya que en la cédula de liquidación (emisión mensual anticipada) aparecen dos asegurados que dentro de nuestros registros no existen, por lo que se nos imputa el pago de cuotas obrero-patronales por los supuestos trabajadores.

Respecto a lo anterior, nos presentamos con la documentación correspondiente ante el IMSS para aclarar esta situación, cuyo resultado fue "aclaración improcedente" y días después nos fueron notificadas las cédulas de liquidación por las cuotas obrero-patronales correspondientes, situación con la que no estoy de acuerdo.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Cómo proceder para inconformarse ante el IMSS por la imputación del pago de cuotas obrero-patronales?

Respuesta

El artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el recurso de inconformidad es un medio de defensa del que pueden disponer los patrones para impugnar actos definitivos del IMSS que lesionen su esfera jurídica.

Se consideran actos definitivos la determinación, fijación y notificación de una cédula de cuotas obrero-patronales, el fincamiento de capitales constitutivos, y la negativa de una pensión o de alguna incapacidad.

Por lo anterior, el patrón, a través de su representante legal, deberá proceder a interponer el recurso de inconformidad ante el IMSS; de acuerdo con los siguientes lineamientos:

El recurso se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto a impugnar, como lo establece el artículo 6o. del Reglamento del Recurso de Inconformidad (RI).

El escrito irá dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y se presentará en la sede delegacional correspondiente a la autoridad emisora del acto.

En cuanto a los requisitos del escrito de inconformidad, establecidos en el artículo 4o. del RI, se encuentran los siguientes:

  1. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal;

  2. Acto que se impugna;

  3. Hechos que originan la impugnación;

  4. Agravios que le cause el acto...

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