Al interponer un medio de defensa, procede acreditar la personalidad con poder notarial para pleitos y cobranzas otorgado por la asamblea de accionistas. Tesis del TFJFA

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Para poder ejercitar un derecho, o bien, para sujetarse a una obligación, las personas físicas o las morales deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en diversas disposiciones legales. En el caso de las personas morales, el más importante es la representación.

Debido a que una persona moral es un ente jurídico que involucra a todos sus integrantes en las obligaciones que pacta, se ve en la necesidad de distribuir facultades entre sus diversos órganos; pero además, también determinadas facultades pueden ser depositadas en una persona para dar mayor celeridad al cumplimiento de ciertas obligaciones, como es el caso del representante legal de una empresa.

En este sentido, el artículo 27 del Código Civil Federal (CCF) establece que las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por mandato de ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Un ejemplo claro de la representación mencionada en dicho precepto es la que ostentan las sociedades mercantiles, donde precisamente los órganos colectivos tienen el carácter de supremos con respecto del ente que crearon, como es el caso de la asamblea general de accionistas en una sociedad anónima, según el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), o la asamblea de socios en una sociedad de responsabilidad limitada, como lo estipula el artículo 77 de la LGSM; no obstante, resulta ser poco viable que las referidas asambleas, con motivo de la aceptación de alguna obligación, tengan que plasmar su voluntad mediante las firmas de sus integrantes, por lo que esta facultad se delega a un administrador o consejo de administración.

Al respecto, el artículo 10 de la LGSM señala lo siguiente:

La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo...

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