Reglamento Interno del Consejo Científico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Fecha de disposición | 08 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EL CONSEJO CIENTIFICO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2004, a propuesta del licenciado Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, previa aprobación de sus miembros, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIENTIFICO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, para efectos de este Reglamento se entenderá por:
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SECRETARIA.- La Secretaría de Salud.
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COFEPRIS.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
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CONSEJO.- El Consejo Científico de la COFEPRIS.
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CONSEJEROS.- Personas distinguidas por sus méritos académicos o científicos en áreas relacionadas con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.
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SUBGRUPOS TECNICOS.- Los Grupos de trabajo que apoye las funciones de los Consejeros, integrado por personas reconocidas por sus conocimientos científicos, técnicos, académicos y regulatorios y con experiencia en temas relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
El Consejo fungirá como un órgano auxiliar de consulta y opinión de la COFEPRIS, teniendo por objeto conocer y opinar sobre temas científicos y académicos relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS, a efecto de brindar sustento conforme a la mejor evidencia científica disponible para la formulación de las políticas de fomento y de regulación, que, en su caso, adopte la COFEPRIS. Asimismo, podrá sugerir áreas, productos, actividades y servicios cuyo fomento, regulación y control sanitarios deban ser atendidos prioritariamente en razón de los riesgos que impliquen a la salud pública.
El trabajo del Consejo, se sujetará a lo siguiente:
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Responderá a solicitudes de la COFEPRIS en temas relacionados a su ámbito de competencia.
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Formulará sus opiniones sobre temas sustantivos, mismas que serán por acuerdo de mayoría o unanimidad de sus asistentes.
Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de la COFEPRIS, tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
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Emitir opinión sobre las consultas recibidas por la COFEPRIS, relativas a:
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Criterios sanitarios que eventualmente sustenten técnica y científicamente la normatividad.
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Guías metodológicas.
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Sustento para la definición de políticas sanitarias.
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Temas en la agenda institucional.
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Manejo regulatorio y no regulatorio.
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Orientar a la COFEPRIS hacia la rigurosidad científica, proveyéndola de asesoría técnica, buscando innovar e institucionalizar la forma como procede su instrumentación.
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Proporcionar a la COFEPRIS la información científica solicitada, considerando todos los riesgos poblacionales.
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Coadyuvar en la interrelación de la COFEPRIS con las redes científicas y técnicas profesionales y de información que puedan apoyar la toma de decisiones.
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Apoyar la orientación de la política e instrumentación de investigación en materia sanitaria que permita el desarrollo pertinente a la situación nacional.
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Asesorar a la COFEPRIS sobre los riesgos sanitarios en medicamentos e insumos para la salud.
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Proponer a la COFEPRIS los temas relevantes de investigación para su estudio nacional.
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Asesorar a la COFEPRIS en el desarrollo de criterios para la priorización de problemas sanitarios a través de la evaluación de riesgos.
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Asesorar a la COFEPRIS en la evaluación de las intervenciones para la disminución de riesgos sanitarios.
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Proponer métodos de análisis de riesgos, así como políticas e innovaciones normativas que se deriven de ellos.
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Emitir recomendaciones sobre temas científicos y académicos relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.
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Sugerir áreas, productos, actividades y servicios que deben ser regulados o controlados prioritariamente en razón de los riesgos que impliquen a la salud pública.
INTEGRACION DEL CONSEJO
El Secretario de Salud será el Presidente del Consejo y el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el Vicepresidente.
El cargo de Secretario Técnico lo ocupará el titular de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la COFEPRIS.
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