Reglamento Interno del Consejo Científico de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Fecha de disposición08 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EL CONSEJO CIENTIFICO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril del 2004, a propuesta del licenciado Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, previa aprobación de sus miembros, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CIENTIFICO DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Consejo Científico como órgano auxiliar de consulta y opinión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. SECRETARIA.- La Secretaría de Salud.

  2. COFEPRIS.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  3. CONSEJO.- El Consejo Científico de la COFEPRIS.

  4. CONSEJEROS.- Personas distinguidas por sus méritos académicos o científicos en áreas relacionadas con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.

  5. SUBGRUPOS TECNICOS.- Los Grupos de trabajo que apoye las funciones de los Consejeros, integrado por personas reconocidas por sus conocimientos científicos, técnicos, académicos y regulatorios y con experiencia en temas relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 3

El Consejo fungirá como un órgano auxiliar de consulta y opinión de la COFEPRIS, teniendo por objeto conocer y opinar sobre temas científicos y académicos relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS, a efecto de brindar sustento conforme a la mejor evidencia científica disponible para la formulación de las políticas de fomento y de regulación, que, en su caso, adopte la COFEPRIS. Asimismo, podrá sugerir áreas, productos, actividades y servicios cuyo fomento, regulación y control sanitarios deban ser atendidos prioritariamente en razón de los riesgos que impliquen a la salud pública.

Artículo 4

El trabajo del Consejo, se sujetará a lo siguiente:

  1. Responderá a solicitudes de la COFEPRIS en temas relacionados a su ámbito de competencia.

  2. Formulará sus opiniones sobre temas sustantivos, mismas que serán por acuerdo de mayoría o unanimidad de sus asistentes.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de la COFEPRIS, tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

  1. Emitir opinión sobre las consultas recibidas por la COFEPRIS, relativas a:

    1. Criterios sanitarios que eventualmente sustenten técnica y científicamente la normatividad.

    2. Guías metodológicas.

    3. Sustento para la definición de políticas sanitarias.

    4. Temas en la agenda institucional.

    5. Manejo regulatorio y no regulatorio.

  2. Orientar a la COFEPRIS hacia la rigurosidad científica, proveyéndola de asesoría técnica, buscando innovar e institucionalizar la forma como procede su instrumentación.

  3. Proporcionar a la COFEPRIS la información científica solicitada, considerando todos los riesgos poblacionales.

  4. Coadyuvar en la interrelación de la COFEPRIS con las redes científicas y técnicas profesionales y de información que puedan apoyar la toma de decisiones.

  5. Apoyar la orientación de la política e instrumentación de investigación en materia sanitaria que permita el desarrollo pertinente a la situación nacional.

  6. Asesorar a la COFEPRIS sobre los riesgos sanitarios en medicamentos e insumos para la salud.

  7. Proponer a la COFEPRIS los temas relevantes de investigación para su estudio nacional.

  8. Asesorar a la COFEPRIS en el desarrollo de criterios para la priorización de problemas sanitarios a través de la evaluación de riesgos.

  9. Asesorar a la COFEPRIS en la evaluación de las intervenciones para la disminución de riesgos sanitarios.

  10. Proponer métodos de análisis de riesgos, así como políticas e innovaciones normativas que se deriven de ellos.

  11. Emitir recomendaciones sobre temas científicos y académicos relacionados con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.

  12. Sugerir áreas, productos, actividades y servicios que deben ser regulados o controlados prioritariamente en razón de los riesgos que impliquen a la salud pública.

CAPITULO TERCERO Artículos 6 a 13

INTEGRACION DEL CONSEJO

Artículo 6 El Consejo estará integrado por un mínimo de diez miembros, considerando un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Técnico y los Consejeros.

El Secretario de Salud será el Presidente del Consejo y el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el Vicepresidente.

El cargo de Secretario Técnico lo ocupará el titular de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la COFEPRIS.

Artículo 7 Para la integración del Consejo, serán invitadas por parte del Presidente y/o Vicepresidente personas reconocidas en el ámbito científico, académico, técnico y otras relacionadas con el ámbito de competencia de la COFEPRIS.
Artículo 8 Cada una de las personas invitadas a formar parte del Consejo responderá por escrito si acepta o rechaza la invitación, dentro de los diez días hábiles siguientes de haber sido notificada.
Artículo 9 Los Consejeros formarán parte de éste por un periodo de tres años, renovable por una sola ocasión por el mismo periodo de su gestión,...

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