Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Publicado en | DOF |
La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en sesión plenaria de fecha 24 de junio de 2004, por mayoría de votos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y segundo transitorio de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter permanente, aprobó el siguiente:
La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley, así como la definición de mecanismos para la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las políticas públicas.
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Acuerdo: Al Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una comisión intersecretarial de carácter permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004;
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Comisión: La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
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Consejo: El Consejo Técnico Consultivo;
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Ley: La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004.
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Organizaciones: Las Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Registro: El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, y
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Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social.
Los representantes de las dependencias, tendrán el rango de subsecretario u homólogo, al menos, y concurrirán a las sesiones de la Comisión con voz y voto, quienes podrán designar suplentes que tengan un nivel mínimo de Director General o equivalente. Dicha designación y cualquier modificación, deberá ser notificada por escrito con diez días hábiles a la Secretaría Técnica, para quedar debidamente acreditadas. Los suplentes tendrán en el seno de la Comisión las mismas facultades en ausencia del propietario.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, cuyos representantes tendrán un nivel de Director General o equivalente, cuando se traten asuntos de su competencia; así mismo, a representantes de los sectores social y privado.
El cargo de miembro de la Comisión será honorífico y por lo tanto no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
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Proponer a la Secretaría los...
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