Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Avarado, Veracruz.

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ALVARADO

Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz. Honorable Junta Directiva

La Honorable Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave; 3°, 44 y 46 de la Ley Orgánica del del Estado y 4 fracción XII del Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 7, fracción IV del Decreto de creación del organismo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Instituto Tecnológico

Superior de Alvarado, Veracruz.

CAPÍTULO I De la Competencia y Organización del Instituto Artículos 1 a 4
Artículo 1° El Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz se constituye como un Organismo Público Descentralizado del , con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la ciudad de Alvarado, en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto. El Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz;

  2. La Secretaría. La Secretaría de Educación de Veracruz;

  3. La H. Junta Directiva. La H. Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz;

  4. El Director General. El Director General del Instituto Superior de Alvarado, Veracruz; y

  5. Decreto. El que crea al Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Veracruz, publicado el día 12 del mes de abril del año 2004, en la Gaceta Oficial del estado. Decreto de Creación.

Artículo 3° Para el logro de sus objetivos, el Instituto tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 4° del Decreto que crea al Instituto Tecnológico Superior de Alvarado.
Artículo 4° Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con los siguientes órganos de Gobierno y unidades operativas:
  1. La H. Junta Directiva;

  2. EL Director General;

  3. Dirección Académica;

  4. Subdirección de Estudios Superiores;

  5. Dirección de Planeación y Vinculación;

  6. Subdirección de Planeación;

  7. Subdirección Administrativa;

  8. Subdirecciones, Jefes de División y Jefes de Departamento;

  9. Las demás áreas que establezca la propia Junta Directiva a propuesta del Director, de acuerdo a la necesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal del Instituto.

CAPÍTULO II De la Junta Directiva Artículos 5 y 6
Artículo 5° La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformado por:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Gobernador, uno de los cuales la presidirá;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;

  3. Un representante del Gobierno Municipal y uno del sector social de la comunidad, designados por el H. Ayuntamiento del propio municipio; y

  4. Dos representantes del sector productivo de la región, que participen en el funcionamiento del Instituto, a través de un patronato constituido para apoyar la operación del mismo, los cuales serán designados por el mismo Patronato conforme a sus estatutos.

También asistirán con voz pero sin voto:

Un secretario, que será designado por este Órgano de Gobierno a propuesta de su Presidente y un Comisario quien será nombrado por la Contraloría General del Estado.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del Decreto de Creación del Instituto Tecnológico de Veracruz.

Artículo 6° Las facultades y atribuciones de la Junta Directiva se establecen en el Decreto que crea al Instituto Tecnológico Superior de Alvarado y publicado en la Gaceta Oficial del estado.
  1. Establecer las políticas y lineamientos generales de la Institución;

  2. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten;

  3. Estudiar y si es procedente, aprobar o modificar los proyectos de los planes y programas de estudio;

  4. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

  5. Aprobar los programas administrativos y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en las leyes aplicables y de acuerdo con las asignaciones de gastos y financiamientos autorizados;

  6. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y del dictamen del auditor externo, los estados financieros;

  7. Reglamentar la integración de las comisiones académicas y administrativas necesarias al buen funcionamiento del Instituto y nombrar a sus representantes.

  8. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoye los trabajos de la Junta Directiva;

  9. Nombrar a los subdirectores y jefes de división, a propuesta del director;

  10. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director con la intervención que corresponda al comisario público;

  11. Aceptar las donaciones, legados y demás beneficios que se otorguen a favor del Instituto;

  12. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa, y

  13. Las demás requeridas para la buena marcha de la Institución y no conferidas expresamente a otro órgano del Instituto.

CAPÍTULO III Del Director General Artículos 7 a 10
Artículo 7° El Director General es la autoridad ejecutiva y el representante legal del Instituto.
Artículo 8° El Director General del Instituto será nombrado o removido por el Gobernador del Estado

Será nombrado a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva. Durará en su cargo 4 años y podrá ser confirmado para un segundo periodo. Será removido a propuesta de la Junta Directiva que discrecionalmente apreciará la justificación de la causa por la que propone la remoción.

Artículo 9° Para ser Director General se requiere:
  1. Ser de nacionalidad mexicana;

  2. Ser mayor de 30 años de edad y menor de 70;

  3. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas en el Instituto o en áreas afines;

  4. Tener experiencia académica y profesional;

  5. No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; y

  6. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.

Artículo 10° El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Elaborar el Programa Institucional;

  2. Formular el programa operativo anual, así como formular el presupuesto del Instituto, presentándolos para su aprobación a la Junta Directiva;

  3. Ser representante legal del Instituto;

  4. Supervisar y conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestas;

  5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

  6. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos del personal directivo de las áreas;

  7. Designar a los titulares de las ternas presentadas por las academias correspondientes, nombrar y remover al personal de confianza de la Institución; así mismo, nombrar y remover al personal de base de conformidad con la Ley de la materia, y aplicar las sanciones administrativas que procedan;

  8. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académicaadministrativa necesarias para el buen funcionamiento del organismo;

  9. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos y en su caso, las condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;

  10. Otorgar y revocar poderes generales y especiales, en su caso, para la representación legal del Instituto;

  11. Administrar y acrecentar el patrimonio de la Institución;

  12. Presentar anualmente a la Junta Directiva el informe de actividades del Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos y los estados financieros dictaminados correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se compararán y evaluarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Institución con las realizaciones alcanzadas;

  13. Promover el desarrollo de las actividades de vinculación del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios de la región;

  14. Promover el desarrollo de las actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, así como las de vinculación y orientación educativa;

  15. Dirigir y controlar el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica, de acuerdo a los lineamientos establecidos;

  16. Informar del funcionamiento del Instituto a la Junta Directiva en los términos y plazos establecidos, informe que no será menor a cuatro veces al año;

  17. Sancionar a los alumnos que cometan faltas graves, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los alumnos; y

  18. Las demás que le confieran las disposiciones legales y la Junta Directiva del Instituto;

  19. Certificar documentos originales que se encuentren en los archivos del Instituto.

CAPÍTULO IV De las Áreas Artículos 11 a 20
Artículo 11° Las áreas tendrán un responsable el cual podrá ser denominado Director de área o Subdirector de área, que serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto.
Artículo 12° Cada una de las áreas contará con personal necesario para su buen desarrollo, siempre y cuando las mismas estén debidamente presupuestadas, de las cuales sus funciones se desarrollarán en apego a lo dispuesto por el Manual de Organización del Instituto.
Artículo 13° Para ser Director o Subdirector de área, se requiere además;
  1. Ser de nacionalidad mexicana;

  2. Poseer título...

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