El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que el Reglamento Interior del IMSS ya fue publicado a raíz de las reformas aplicadas al Reglamento de Organización Interna del IMSS el 19 de junio de 2003

AutorRevista No. 51 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
PáginasC15-C16

Luego de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) publicadas mediante decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS el 20 de diciembre de 2001, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se emitieron diversos artículos transitorios entre los que destaca el artículo primero que señala el inicio de vigencia de las reformas (21 de diciembre de 2001).

Asimismo, también destaca el artículo octavo transitorio del citado decreto, el cual determina que en tanto se emitiera el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS), previsto en el decreto, continuaría vigente el texto del capítulo VI del título cuarto denominado "De los órganos regionales y delegacionales", y el Reglamento de organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROIMSS), publicado en el DOF el 11 de noviembre de 1998, manteniendo los órganos regionales y delegacionales, así como los directores regionales, delegados, subdelegados y jefes de oficinas para cobros, las atribuciones que esas disposiciones les otorgan, sin perjuicio de la vigencia del contenido del nuevo capítulo VI, del título cuarto denominado del Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, que entró en vigor el 21 de diciembre de 2001.

Hasta el momento no se ha publicado el RIIMSS citado por el artículo octavo transitorio; sin embargo, el ROIMSS sí sufrió modificaciones luego de que se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del ROIMSS, dado a conocer el 19 de junio de 2003, en el DOF.

Derivado de las citadas reformas al ROIMSS, la Tercera Sala Regional Hidalgo, México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que de manera indirecta el RIIMSS ya fue publicado, pues dichas modificaciones ya contemplan la nueva estructura orgánica del instituto, así como sus facultades y atribuciones por lo cual, determinó que es inaplicable lo señalado en el capítulo VI del título cuarto denominado "De los órganos regionales y delegacionales".

No obstante a pesar de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió la inaplicabilidad del artículo 276, fracciones III y IV, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, relativas al ejercicio de facultades en el ámbito de circunscripción territorial de la subdelegación correspondiente, en nuestra opinión dicho artículo que forma parte del capítulo VI del título cuarto de la LSS de 1995, aun es aplicable...

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