Intereses sobre salarios caídos, se capitalizan al momento del pago y no de manera mensual. Tesis de Tribunal Colegiado

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Tras la reforma laboral publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, se modificó el artículo 48 de la LFT con objeto de estipular que los salarios vencidos se pagarán desde la fecha de despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Antes de la reforma, los salarios vencidos debían pagarse desde la fecha del despido hasta el término del laudo, independientemente del tiempo que duraran los juicios.

Asimismo, el artículo 48, tercer párrafo, de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

48 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

No obstante, algunos trabajadores han indicado que los intereses a razón de 2% mensual deben capitalizarse de manera mensual y no al momento del pago, por lo que acudieron ante tribunales.

En este sentido, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito emitió la tesis aislada XXVII.3o.32 L (10a.) en la que dispone que, si al término del plazo precisado en la LFT no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

Por tanto, el tribunal señaló que dicha disposición es clara al señalar que la base sobre la cual han de aplicarse los intereses de 2% mensual es únicamente sobre el importe de 15 meses de salario; de ahí que no sea

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dable interpretar que los intereses que se generen se deban capitalizar mensualmente al importe mencionado, pues el legislador no lo dispuso así al referir lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

La tesis es la siguiente:

INTERESES DEL 2% MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO. NO SE CAPITALIZAN...

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