Intereses por capitales tomados en préstamo

AutorManuel Corral Moreno
Páginas135-138

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No son sino la contraprestación de un servicio que el deudor se obliga a pagar por la obtención de una suma de dinero proveniente del acreedor en calidad de préstamo, con el compromiso del deudor de devolver de dicha suma otro tanto de la misma especie y calidad.

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Para la deducción de los intereses de referencia, la fracción VII del artículo 27 de la Ley dispone que se podrá efectuar sólo si los capitales tomados en préstamo se aplican a la actividad del negocio.

Entiéndase por deducción a los intereses devengados a cargo, sin ajuste alguno.

Asimismo, se restringe la deducción cuando además se otorguen préstamos a terceras personas. En primer término, se considerarán no deducibles los intereses devengados a cargo, cuando los préstamos a su vez se hagan a terceras personas y no se estipulen intereses. En segundo término, si derivado de los préstamos a terceros se estipulasen intereses, la deducción se hará hasta el monto que resulte de aplicarle la tasa más baja, en la porción de los préstamos a terceros, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley, como sigue:

PRIMER PASO

Fórmula para la determinación de la tasa mensual promedio

Intereses devengados en el mes / Capitales tomados en préstamo = Tasa promedio mensual

[VER PDF ADJUNTO]

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SEGUNDO PASO

Determinación de la tasa promedio del ejercicio

Tasa mensual promedio del ejercicio

Suma de tasas mensuales promedio / Número de meses del ejercicio = 21.01% / 12 = 1.751%

TERCER PASO

Tasa mensual de interés más baja pactada por la empresa en los préstamos a terceros

[VER PDF ADJUNTO]

CUARTO PASO

Determinación de la deducción por intereses

Tasa mensual promedio del ejercicio 1.751%

Menos:

Tasa mensual de interés más baja 1.500%

...

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