Deducción de gastos cuando hayan sido efectivamente erogados

AutorManuel Corral Moreno
Páginas138-140

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Existen algunos pagos que se les efectúan a determinados contribuyentes, que únicamente se podrán considerar deducibles cuando hayan sido erogados en efectivo, mediante traspasos de cuentas bancarias o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Los pagos que se efectúen con cheque girado contra la cuenta del contribuyente, se considerarán efectivamente erogados en los plazos siguientes:

1. Cuando la persona moral haya confirmado a través del estado de cuenta bancario que el cheque ha sido cobrado.

2. Cuando los cheques se hubieren transmitido a un tercero a través del endoso. Creemos que esta posibilidad es difícil que proceda; primero porque el cheque es extendido en forma nominativa para abono en cuenta del beneficiario, por lo cual ninguna otra persona podría cobrarlo, y segundo porque la eventualidad de transmitirlo a una tercera persona únicamente la conoce el beneficiario del cheque, condición que impide a la persona moral enterarse de dicho evento.

Además se exceptúa de considerar efectivamente erogado, cuando la transmisión sea en procuración, que significa la entrega del cheque a persona distinta para que ejecute legalmente su cobranza.

El precepto de referencia establece que la deducción procederá, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que

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se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido cuatro meses. Sin embargo, el artículo 39 del Reglamento de la Ley vigente, permite la deducción aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses sólo que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio, pero si el cheque se cobra en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante, el período transcurrido no deberá ser por más de cuatro meses.

También se considera efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. En este caso, el Código Civil en materia federal, establece cuatro formas de extinción de obligaciones a saber: la compensación, la confusión de derechos, la remisión de la deuda y la novación.

En nuestra opinión "la compensación" es la figura viable para extinguir una obligación que permita cumplir con el requisito de la deducción. Por ministerio de ley, las cantidades que en forma recíproca reúnan la calidad tanto de deudoras como de acreedoras, en este sentido se podrá extinguir la obligación hasta el importe que...

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