El Interés Superior de la Niñez
Autor | Lic. José R. Padilla |
Cargo | Profesor de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM |
Páginas | 80-80 |
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Uno de los grandes temas de nuestro tiempo, es el de los niños, las niñas y los adolescentes entre los 12 y los 18 años de edad, conocido constitucional, legal y jurisprudencial, como el interés superior de la niñez. Desde principios de los años 90 del siglo pasado, una comisión tripartita de mujeres diputadas federales, integrantes de los partidos pan, pri y prd, redactaron una propuesta que, a la postre, dio como resultado una reforma constitucional, consistente en agregar los actuales párrafos 9º, 10º y 11º al artículo 4° de la propia Norma Suprema.
En días pasados, el Congreso de la Unión aprobó y el Ejecutivo Federal publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Cuyo ordenamiento forma parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal Oral, Acusatorio y Adversarial. Mismo acaba de entrar en vigor. Dada su importancia, se transcribe el contenido de los 3 párrafos del artículo 4º constitucional:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del “interés superior de la niñez”, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que cadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.
Como se aprecia, se expone el tema general sobre la política pública encaminada a reglamentar el interés superior de la niñez. Se involucra a los padres, tutores y custodios como responsables en el cumplimiento de los principios y derechos establecidos a favor de la niñez; y finalmente se imponen deberes al Estado a fin de que apoyen a los particulares.
En cuanto a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ésta es nacional e integral. Hace gala de enriquecimiento normativo, puesto que recoge, explica y extiende el contenido de los artículos 1º, 4º. 14 y 18, entre otros, de la Constitución Federal. Tal disposición atiende a lo siguiente:
a. Las medidas alternativas a la prisión serán orientación y supervisión, asesoramiento, libertad...
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