Organización interempresarial o asociatividad de las micro, pequeñas y medianas empresas como estrategia para ser competitivas

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La apertura del libre comercio con otros países obliga a las empresas a ser cada vez más competitivas. Ante ello, los directivos de las organizaciones, independientemente del tamaño de éstas, deben recurrir a diversas estrategias, las cuales pueden ser individuales o colectivas.

Las estrategias individuales tendrán éxito en la medida en que sean complementadas con las colectivas.

Las grandes empresas apelan a la cooperación a través de alianzas estratégicas, y aun cuando una misma empresa puede mantener múltiples alianzas, siempre cada una de ellas es un acuerdo específico entre dos partes.

En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) están en desventaja, pues no tienen ni el capital ni la organización adecuada para hacer frente a sus competidores. Así, surge el concepto de asociatividad, que es un mecanismo de cooperación exclusivo para las Mipymes, en donde cada empresa participante, manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide intervenir voluntariamente en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común.

La asociatividad se puede establecer para múltiples propósitos, desde el financiamiento hasta la investigación conjunta de determinado problema, y al mismo tiempo, abarcar diferentes etapas de los procesos básicos de las empresas, tales como diseño, manufactura, comercialización, servicio posventa, entre otros.

En la asociatividad no hay restricciones para la participación en cuanto al tipo de actividad que desempeñe la empresa participante.

Así, la Secretaría de Economía (SE), con el fin de apoyar la modernización de la actividad productiva de las Mipymes y de mejorar su capacidad de negociación en los diferentes mercados, decidió fomentar las diversas formas de organización interempresarial o asociativas para la producción conforme a diversas modalidades, cada una de las cuales responderá a objetivos y necesidades concretos, sin que ello signifique afectar su autonomía.

De tal manera que las Mipymes pueden asociarse de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. En función de las diferentes fases del proceso empresarial; esto es, desde el diseño hasta la comercialización del producto.

  2. Conforme al alcance de la asociatividad, delimitándola al área geográfica, sectorial, especializada, diversificada e integral.

  3. Según cada una de las funciones del proceso empresarial, como son la búsqueda de financiamiento, el aprovisionamiento de insumos, la obtención de recursos humanos, servicios, entre otros.

    Independientemente del criterio que elijan para asociarse, debe tomarse en cuenta que ello constituye una estrategia eficaz para fortalecer su crecimiento mediante cambios cualitativos en la forma de comprar, producir, comercializar y consolidar su presencia en el mercado interno, así como fomentar su participación en los mercados de exportación.

    Portanto, es recomendable que las Mipymes analicen las ventajas que obtienen al asociarse, como las siguientes:

  4. Mejorar la coordinación de actividades en la cadena de suministros.

  5. Optimizar el control de la producción.

  6. Reducir costos al lograr mayor eficiencia.

  7. Propiciar condiciones favorables para el desarrollo de productos diferenciados.

  8. Obtener nuevos canales de distribución de sus productos.

    La SE, como institución encargada de regular la integración y el funcionamiento de las agrupaciones empresariales, reconoce a las empresas integradoras y a los clusters, aunque existen otras formas de asociación.

Empresas integradoras

Debido a la necesidad de propiciar un desarrollo industrial más equilibrado y brindar mayor atención a la organización interempresarial, el 7 de mayo de 1993, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualmente denominada SE, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

Asimismo, el 30 de mayo de 1995 dio a conocer el Decreto que modifica al diverso que promueve la organización de empresas integradoras, el cual entró en vigor el 31 de mayo del mismo año.

Las empresas integradoras se definen como la forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales legalmente constituidas, afin de gestionar el financiamiento, comprar de manera conjunta materias primas e insumos así como vender de manera consolidada la producción.

Las empresas integradoras tienen los objetivos siguientes:

  1. Incrementar el poder de la negociación de las Mipymes en los mercados de proveeduría, comercialización, servicios financieros y tecnológicos, entre otros.

  2. Consolidar su presencia en el mercado interno, así como fomentar su participación en el ámbito de las exportaciones.

  3. Fomentar la especialización, ya sea en productos y procesos.

  4. Elevar la competencia de las empresas asociadas.

  5. Crear economías a escala, derivadas de la capacidad de negociación de las empresas asociadas.

  6. Disminuir costos de servicios especializados en las empresas asociadas.

  7. Evitar la duplicidad de inversiones.

  8. Propiciar la especialización en productos o procesos con ventajas comparativas.

  9. Introducir a nuevos mercados los productos o servicios.

  10. Gestionar y realizar actividades que las empresas integradoras requieran.

  11. Respetar la toma de decisiones de manera interna que realicen los empresarios en sus organizaciones.

  12. Adaptarse a cualquier actividad económica.

    ¿Quiénes pueden conformar empresas integradoras?

    Las empresas integradoras se constituyen por personas físicas o morales legalmente constituidas; empero tienen como limitantes las siguientes:

  13. No se pueden integrar personas que no estén formalmente constituidas.

  14. La empresa integradora actúa sólo como representante de los socios ante clientes y proveedores.

  15. No se puede intervenir en ninguna etapa del proceso productivo de cualquiera de los socios.

  16. No se pueden realizar importaciones de materias primas o insumos que requieran los socios, ya que la empresa integradora no fabrica ni comercializa productos.

  17. La maquinaria y el equipo que adquieran no podrá ser propiedad de la integradora, pues los socios son quienes realizan las actividades de producción, por lo que ellos son los dueños de dichos activos.

  18. No podrán ser socios de las integradoras quienes realicen prácticas desleales o tengan actividades monopólicas.

    Procedimiento de incorporación...

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