Modifica el Banco de México las reglas para el cobro de comisiones interbancarias en cajeros automáticos

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Según la circular 24/2009, las operaciones interbancarias son aquellas operaciones de disposición de efectivo y consulta de saldo en cajeros automáticos, en las cuales el banco emisor de la tarjeta no es el operador del cajero; por lo que este último puede cobrar una comisión por tales operaciones.

De ahí que para regular el cobro de las comisiones por operaciones interbancarias, en el DOF del 12 de octubre de 2009, el Banco de México (Banxico) publicó la Circular 24/2009, misma que establece que para el cobro de estas comisiones el operador del cajero automático deberá elegir alguno de los esquemas siguientes:

  1. Cuando las instituciones financieras distintas al banco emisor de la tarjeta presten servicios a través de cajeros automáticos y cobren una comisión inter-bancaria por la realización de dichas operaciones, el banco emisor no podrá cobrar a sus tarjetahabien-tes comisión adicional alguna por el uso de los cajeros, sin perjuicio de que los emisores efectúen el cargo de la comisión respectiva y transfieran el monto a que ascienda dicho cargo al operador de que se trate conforme a los procedimientos de compensación y liquidación que se hayan acordado para tal efecto.

  2. Cuando los operadores decidan que el cobro de la comisión por la realización de operaciones interbancarias lo lleven a cabo las emisoras, éstas podrán cobrar a sus tarjetahabientes las comisiones que determinen por tal servicio. En este caso, los...

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