Cómo acreditar la propiedad intelectual de derechos autorales e invenciones industriales

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La propiedad intelectual de los bienes surge ante la necesidad de proteger internacionalmente las obras artísticas o aquellas producto de la invención o innovación, y con ello evitar su plagio y explotación comercial.

Al respecto, el 20 de marzo de 1883 se firmó el Convenio de París, en el que se establecieron los principios y acuerdos internacionales para administrar la propiedad industrial, mientras que el 9 de septiembre de 1886 se firmó el Convenio de Berna, en el que se instituyeron las disposiciones para proteger las obras literarias y artísticas.

Los convenios establecieron, respectivamente, la creación de una secretaría llamada "Oficina Internacional". Posteriormente, en 1893, ambas secretarías se reunieron con el nombre de Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual, mejor conocidas como BIRPI, por sus siglas en francés.

Este organismofue el precursor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual fue creado formalmente en 1967 al firmarse el Convenio de Estocolmo para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconociera y se recompensara el ingenio de los inventores, autores y artistas. La OMPI, también conocida como World Intellectual PropertyOrganization (WIPO), es la actual administradora de los sistemas de propiedad intelectual y mantiene vigentes los convenios de París y de Berna.

Actualmente, la OMPI administra 23 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales), y por conducto de sus estados miembros lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo en beneficio de la propiedad intelectual.

En México, el sistema de propiedad intelectual inició en 1976, con la publicación de la Ley de Invenciones y Marcas, sistema que se modernizó al darse a conocer el 27 de junio de 1991 la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI), en la cual se estableció la creación del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con objeto de ofrecer apoyo técnico a la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actual Secretaría de Economía (SE), proyecto que se concretó el 10 de diciembre de 1993.

Al año siguiente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, se modificó la denominación de la LFPPI para quedar como Ley de la Propiedad Industrial (LPI), y el IMPI se convirtió en la institución facultada para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Concepto y clasificación de propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado a las personas físicas o morales que llevan a cabo creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser estos productos y creaciones objetos de comercio.

Así, las ideas, la información y los conocimientos que dan lugar a productos, metodologías y tecnologías constituyen la propiedad intelectual.

Se les llama "propiedad" porque tienen un valor de cambio.

Se afirma que es "intelectual" porque son productos de la creatividad o del intelecto.

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se distinguen tres tipos de derechos: los "derechos de autor", los "derechos conexos" y la "propiedad industrial".

  1. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, como obras literarias, musicales o pinturas.

  2. Los derechos conexos protegen a los que de algún modo realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidos. En esta categoría se incluye el derecho de losartistas, intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión y de fotografías.

  3. Los derechos de propiedad industrial protegen las invenciones, marcas registradas, patentes, modelos y diseños industriales y denominaciones de origen, entre otros.

    En el ámbito jurídico pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes a los derechos de autor y conexos:

  4. Los derechos morales, que son inalienables e intransmisibles y comprenden principalmente: el derecho a ser reconocido como autor de una obra; el derecho a la integridad de la misma, esto es, impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra dicha obra, y el derecho a decidir en qué forma se difundirá ésta.

  5. Los derechos patrimoniales, que corresponden a la explotación de la obra, generalmente de implicación económica. Se incluyen, entre otros, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación.

    Los derechos de propiedad industrial son registrados y administrados por el IMPI, mientras los derechos de autor y los conexos son registrados ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    Así, se puede concluir que el derecho de propiedad intelectual confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicite su protección.

    Por lo que se puede afirmar válidamente que la propiedad intelectual reúne las características generales siguientes:

  6. De exclusividad: el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que se ha protegido.

  7. De territorialidad: el titular puede explotar lo que ha protegido, sólo en los países que hayan otorgado el título o derecho de protección.

  8. De temporalidad: aplica un periodo limitado y determinado para explotar exclusivamente una invención protegida. Para conservarse, se deben cubrir las cuotas de derecho de vigencia ante las oficinas que hayan otorgado la protección.

Derechos de autor

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la LPI concede a los autores, por el solo hecho de crear una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el derecho anglosajón se utiliza el vocablo copyright que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

En México, los derechos de autor señalados en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protegen las obras de las ramas literaria, musical, con o sin letra, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográfica, obras de arte aplicado en materiales que incluyen el diseño gráfico o textil, de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, así como...

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