Integración de salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1659-1675
CASOS PRACTICOS
INTEGRACION DE SALARIOS
PRESTACIONES MINIMAS DE LEY
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del salario base de cotización con las prestaciones
deaguinaldo, vacaciones y prima vacacionalestablecidas como -
nimas por la LFT.
DATOS
Tipo de salario Fijo
Puesto Mecánico
Fecha de ingreso 11 de mayo de 2019
Salario diario $200.00
Antigüedad 3 años
Fecha de modificación salarial para
el IMSS e Infonavit 11 de mayo de 2022
Prestaciones mínimas de ley
Aguinaldo 15 días
Vacaciones 10 días
Prima vacacional 25%
DESARROLLO
1o. Cálculo del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo).
Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de
la gratificación anual
(15 días ÷ 365 x 100) 4.11%
(=) Importe diario de la gratificación anual $8.22
1659
2o. Cálculo del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario $200.00
(x) Factor de integración proporcional de la
prima vacacional
(10 días x 25% ÷ 365 x 100) 0.68%
(=) Importe diario de la prima vacacional $1.36
3o. Cálculo del salario diario base de cotización.
Salario diario (cuota diaria) $200.00
(+) Importe diario de la gratificación anual 8.22
(+) Importe diario de la prima vacacional 1.36
(=) Salario diario base de cotización a partir
del 11 de mayo de 2022 $209.58
COMENTARIOS
Nóteseque las vacaciones sólo seutilizan como base para determi-
nar el importe de la prima vacacional, pues, como ya se indicó, son
parte de la remuneración del salario ordinario por el disfrute del de-
recho de determinados días de descanso.
El factor de prima vacacional cambiará cada año, según la antigue-
dad del trabajador en la empresa.
Por tratarse de percepciones periódicas previamente conocidas,
reúnenlos atributos de un salario de tipo fijo, por lo que, para su in-
tegración,se consideró lo dispuesto en el artículo 30, fracción I, de
la LSS.
REFERENCIA
Artículos 27, 29 y 30 de la LSS; 29, fracción II,
de la LINFO; y 32, del RIPAEDI.
CASOS PRACTICOS 1660

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