Integración de horas extra para efectos de seguro social y su forma de pago

PáginasC14-C16

Soy gerente de recursos humanos en una empresa que fabrica dulces y, en ocasiones, por necesidades mismas de la empresa y con base en un acuerdo entre patrón y trabajadores, éstos laboran tiempo extraordinario (horas extra) para lograr una mayor producción, sobre todo en temporadas altas como Navidad, Día de Reyes, Día del Niño, entre otras.

Ahora bien, existen diversos criterios para integrar las horas extra al salario base de cotización (SBC) que debe presentarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y no me queda claro cuál es la forma correcta, pues de acuerdo con el artículo 27, fracción IX, de la Ley del Seguro Social (LSS), no se integrará al SBC el tiempo extraordinario que se encuentre en los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, en sus artículos 66 a 68.

Pero tengo duda por qué existe discrepancia entre lo que determina el artículo 66 de la LFT y lo que estipula el numeral 68 de la misma ley, pues mientras el artículo 66 señala que la jornada por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, se pagará con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, el artículo 68 indica que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿En qué casos deben integrarse las horas extra al SBC para efectos de IMSS y cómo deben pagarse éstas al trabajador?

Respuesta

En efecto, el artículo 27, fracción IX, de la LSS vigente a partir del 1o. de julio de 1997 señala como excluyente de integración del SBC, el tiempo extra dentro de los márgenes previstos en la ley laboral.

Tales márgenes están previstos en el artículo 66 de la LFT, según el cual la jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder de tres horas diarias ni tres veces en una semana, disposición que debe interpretarse como sigue:

  1. El periodo de cómputo del tiempo extraordinario será de una semana.

  2. El tiempo extra no formará parte del SBC, conforme al límite siguiente:

    1. Hasta tres horas en un día; y

    2. Hasta tres veces en una semana.

    Por tanto, las horas que excedan a la limitante anterior tendrán que formar parte del SBC, tal y como se ejemplifica a continuación:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    * En la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR