¿En la integración de la comisión de seguridad e higiene se debe cumplir con las disposiciones de la NOM-019-STPS-2011?

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Soy gerente de recursos humanos en una empresa de nueva creación; entre otras actividades, estoy a cargo de la integración de las comisiones que establece la LFT. Respecto a la constitución de la comisión de seguridad e higiene, un colega me comentó que es obligatorio observar las disposiciones que al efecto establece la NOM-019-STPS-2011 (constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene); sin embargo, quiero saber si esto es correcto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En la integración de la comisión de seguridad e higiene se debe cumplir con las disposiciones de la NOM-019-STPS-2011?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

1. El artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM, estipula la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.

2. Asimismo, el artículo 509 de la LFT precisa que en cada empresa o establecimiento se deberán organizar las comisiones de seguridad e higiene necesarias que ayuden a investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, propongan las medidas para prevenirlos y vigilen que se cumplan.

3. De esta manera, el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo otorga la facultad a la STPS para determinar la organización de las comisiones de seguridad e higiene.

4. Al respecto, la STPS dio a conocer en el DOF del 13 de abril de 2011 la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 , Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, misma que entró en vigor el 13 de...

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