La auditoría y algunos análisis a considerar en el valor de los activos intangibles, su amortización y deterioro

AutorRoberto Escobedo Anzures
CargoSocio de HLB Lebrija, Álvarez y Cía.
Páginas26-28

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Los activos intangibles han tomado importancia para las empresas con planes de negocios a futuro de largo plazo. Algunos de esos activos son con valores cuantificables o pudieran ser no cuantificables, entre otros: las patentes, marcas registradas, licencias y permisos, franquicias, derechos de autor, activos con base tecnológica, activos que pueden existir cuando se adquiere un negocio.

No hay fórmulas precisas para dar un valor, su asignación dependerá del análisis que se realice de cada caso en particular. Es difícil determinar los beneficios futuros de un activo intangible, con respecto a la generación adicional en los ingresos o reducciones en los costos y gastos. Valuar, adecuadamente, los activos intangibles no es fácil, el cómo dar valor al capital intelectual de las empresas que puede ser cuando se compra una empresa y se genera un crédito mercantil, el considerar los cambios tecnológicos que se dan con el tiempo, teniendo un valor conocido y que al poco tiempo su valor cambía, sustancialmente.

Lo anterior, hace necesario que los preparadores de la información financiera y directivos de las empresas vigilen, permanentemente, la correcta valuación de los activos intangibles, con respecto a sus valores registrados en la contabilidad, sus amortizaciones y/o deterioro de dichos activos intangibles, inclusive la necesidad de evaluar si son activos

intangibles o debieran ser registrados afectando los resultados. Al respecto, pudieran tenerse sorpresas que distorsionarían la información financiera.

En la Norma de Información Financiera (NIF) C-8, Activos intangibles, se establecen los criterios para el reconocimiento de los activos intangibles, así como su tratamiento contable, a través de sus reglas particulares de valuación, revelación y presentación.

Los aspectos más relevantes que señala el Boletín C-8, son establecer lineamientos y criterios para el tratamiento contable de los costos de investigación y desarrollo, concluyendo que sólo los costos de desarrollo pueden ser sujetos a capitalización. Los costos preoperativos que se realizan y que corresponden a gastos de investigación de un proyecto, deben reconocerse como un gasto del periodo. Cualquier otro gasto preoperativo no está sujeto a capitalización.

Anteriormente, se establecían reglas para la amortización del crédito mercantil (activo intangible) en el Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones, donde se menciona que la amortización del crédito mercantil deudor, el periodo de amortización, no debería exceder a veinte años y, en caso de ser acreedor, su amortización no debería exceder a cinco años. Ahora, a través de la Norma de Información Financiera...

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