Instrumentos financieros para un cierre contable exitoso

AutorIrving Alfredo González Esqueda
CargoRisk Advisory Services Ernst & Young, San Pedro Garza García, N.L.
Páginas8-12

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En el presente artículo se revisarán los aspectos recomendables a considerar por parte de los usuarios de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) y del Derivado Implícito (DI). Para una mejor ilustración al lector, se exponen los temas que hacen referencia a la normatividad aplicable; así como, las sugerencias que pueden aplicar, con base en la experiencia de los autores de años anteriores, con empresas mexicanas. En el caso de haber usado los IFD durante el año, o bien, que se hayan celebrado contratos mercantiles en una moneda extranjera, o que se califique como no funcional, al llegar al periodo de un cierre contable del año, se recomienda revisar diversos temas relacionados; entre ellos podemos mencionar los siguientes:

• Identificación del objeto de la tenencia de los IFD, negociación o cobertura, así como del derivado implícito.

• Documentación de la cobertura.

• Determinación de la efectividad de la cobertura.

• Valuación de los IFD y DI.

• Registro, presentación y revelación de los IFD y DI.

Identificación del objeto

En una empresa se pueden presentar dos situaciones: la primera es que, ésta determina que tiene una posición primaria con algún tipo de riesgo potencial. Por ejemplo, en la tasa de interés, tipo de cambio, precio del bien o commodity, etcétera; por lo tanto, para mitigar ese riesgo, es sujeta a una operación de cobertura. En la segunda, la empresa tiene contratos comerciales que por sus características generan un derivado implícito. En ambas situaciones, las operaciones de la empresa están dentro del alcance de las reglas contables vigentes en México, específicamente del Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (Boletín C-10) emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en conjunto con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

Cuando en una empresa se tienen situaciones como las señaladas anteriormente, se recomienda que el área responsable de generar el contrato tenga comunicación con el área contable, mencionándoles las características de la operación. Con lo anterior, en caso de ser un IFD, se podrá identificar la posición primaria que se desea cubrir (monto, plazo, flujos, etc.), y así poder comparar si son similares a las del IFD.

Una vez que la empresa identificó la posición primaria con el Instrumento Financiero Derivado, entonces podrá determinar si el mismo se considera de negociación o de cobertura y, si es así, de qué tipo. Con lo anterior, se tiene ya definido el tratamiento contable que debió seguirse. Asimismo, las empresas de acuerdo con su operación comercial, llevan a cabo diferentes tipos de contratos comerciales. Entre los más comunes están: arrendamiento financiero, arrendamiento operacional, prestación de servicio, mandato mercantil, por uso de marca, contratos de deuda, etc. Según las características comerciales de los mismos, podrán incluir algún Derivado Implícito (DI), ya que contienen un riesgo que ninguna de las partes está cubriendo. Por ejemplo, en tipo de cambio, tasa de interés, riesgo de liquidez, riesgo crediticio.

En el párrafo 98 del Boletín C-10, se mencionan las reglas que deberán considerarse para separar y valuar el DI, cuando el contrato está denominado en la misma moneda funcional, que son:

• Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrecha y claramente relacionadas con las características y riesgos económicos del contrato principal.

• El contrato (híbrido) que contiene, tanto al derivado implícito como al contrato principal no es valuado a valor razonable.

• Un instrumento con los mismos términos que el derivado implícito cumpliría con los requisitos para ser considerado como un Instrumento Financiero Derivado (la inversión neta inicial para el contrato híbrido no será considerada como la inversión neta inicial del derivado implícito).

Otro párrafo que deberá considerarse es el No.100 para los casos en que los contratos sean comerciales y no sean instrumentos financieros, cuyos pagos estén denominados en una moneda extranjera, no igual a la moneda funcional de la empresa, los cuales son:

• La moneda funcional de cualquiera de las partes.

• La moneda en la que el precio del bien o servicio relacionado, que es adquirido o entregado es, comúnmente, utilizada en el comercio internacional.

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• La moneda local de cualquiera de las partes.

• La moneda utilizada por una de las partes como si fuera la moneda funcional, debido a que el medio económico, en el que dicha parte opera, es altamente inflacionario.

Para realizar una identificación exitosa, se recomienda primero definir y soportar la moneda funcional de la empresa. Posteriormente, hacer un listado de 100% de los contratos comerciales que tenga vigentes la empresa al cierre del ejercicio. Después, aplicar la normatividad contable antes...

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