Instructivo para el llenado renglón por renglón del formulario 18, declaración anual 2018 de las personas morales del régimen general

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Instructivo para el
llenado renglón por
renglón del formulario
18, declaración anual
2018 de las personas
morales del régimen
general
Introducción
Las personas morales que tributan en el régimen gene-
ral deben utilizar el formulario 18 para presentar la de-
claración anual de ISR de 2018. Este formato no aplica
a quienes hayan ejercido la opción de tributar conforme
al régimen de flujo de efectivo de las personas morales,
según el artículo 96 de la Ley del ISR.
El formulario se integra por las siguientes plantillas:
1. Datos de identificación.
2. Datos generales.
3. Datos iniciales.
4. Estado de resultados.
5. Estado de posición financiera (Balance).
6. Inversiones.
7. Datos informativos del costo de venta fiscal
8. Conciliación entre el resultado contable y el
fiscal.
9. Deducciones autorizadas.
10. Cifras al cierre del ejercicio.
11. Participación de los trabajadores en las utili-
dades.
12. Dividendos o utilidades distribuidos.
13. Información de la sociedad cooperativa de
producción que opta por diferir el ISR.
14. Determinación del ISR.
15. Datos informativos del ISR.
16. Datos informativos del estímulo fiscal relacio-
nados con el impuesto sobre tenencia o uso
de vehículos.
17. Determinación del pago.
Mediante este formulario se podrán presentar las decla-
raciones anuales correspondientes a los ejercicios de
2002 a 2018. El formulario también puede ser utilizado
por las empresas que hayan entrado en liquidación
durante 2018 para presentar la declaración correspon-
diente a este ejercicio.
Al respecto, hemos elaborado un instructivo detallado,
renglón por renglón, en el que se precisa lo que debe ano-
tarse en cada recuadro de las plantillas del formulario 18
para presentar la declaración del ejercicio 2018.
INFORMACION PRELIMINAR
1. El plazo para presentar la declaración es dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine
el ejercicio fiscal.
(Arts. 9o., tercer párrafo, y 76, fracción V, de la Ley
del ISR)
Para el caso de liquidación de sociedades, existen plazos
específicos señalados en el artículo 12 de la Ley del ISR.
2. Con el programa para la presentación de declara-
ciones anuales pueden presentarse las siguientes:
a) Normal.
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b) Complementaria.
c) Normal por corrección fiscal.
d) Complementaria por corrección fiscal.
e) Complementaria por dictamen.
f) Complementaria por desincorporación.
3. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo
con lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 cen-
tavos se ajustan a la unidad del peso inme-
diata anterior.
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos se ajustan a la unidad del peso in-
mediata superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
4. En caso de no presentar la declaración o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se
impondrá una multa por una cantidad que irá de
$1,400 a $17,3701 por cada una de las obligaciones
no declaradas. Si dentro de los seis meses siguien-
tes a la fecha en que se haya presentado la declara-
ción por la cual se impuso la multa, el contribuyente
presenta declaración complementaria de aquélla, e
indica contribuciones adicionales, sobre esta última
se aplicará también la multa antes precisada.
No obstante, si la declaración se presenta de ma-
nera extemporánea, pero en forma espontánea, es
decir, sin que medie requerimiento de la autoridad,
no se deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
Por otra parte, si el contribuyente no presenta las
declaraciones en medios electrónicos, estando obli-
gado a ello, lo hace fuera del plazo o no cumple los
requerimientos de las autoridades tributarias para
presentarlas o los acata fuera de los plazos referidos
en los mismos, se impondrá una multa cuyo monto
oscilará entre $14,230 y $28,490.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)
6. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad des-
cubre la omisión total o parcial en el pago de con-
tribuciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las
contribuciones omitidas; sin embargo, habrá que
considerar lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después
de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades fiscales
y hasta antes de que se le notifique el acta fi-
nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-
vaciones, según el caso, se aplicará la multa
establecida en el artículo 17, primer párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omi-
tidas junto con sus accesorios, después
de que se notifique el acta final de la visi-
ta domiciliaria o el oficio de observaciones,
según el caso, pero antes de la notificación
de la resolución que determine el monto de
las contribuciones omitidas, pagará la multa
que indica el artículo 17, segundo párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente
al 30% de las contribuciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan con-
tribuciones omitidas mayores que las con-
sideradas por el contribuyente para calcular
la multa en los términos de los incisos a y b
anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2019.
5. Si no se da cumplimiento al requerimiento de la au-
toridad, o la declaración se presenta fuera del plazo
señalado en el requerimiento, se impondrá una mul-
ta por una cantidad que irá de $1,400 a $34,730 por
cada obligación a que se esté afecto.
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75%, según corresponda, sobre el remanen-
te no pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas precisadas
en los tres incisos anteriores cuando las in-
fracciones consistan en devoluciones, acre-
ditamientos o compensaciones, indebidos o
en cantidad mayor a la que correspondan.
En estos casos, las multas se calcularán so-
bre el monto del beneficio indebido.
e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayo-
res a las realmente sufridas, la multa será de
30 a 40% de la diferencia que resulte entre
la pérdida declarada y la que realmente co-
rresponda, siempre que el contribuyente la
haya disminuido total o parcialmente de su
utilidad fiscal. En caso de que aún no se hu-
biera tenido oportunidad de disminuirla, no
se impondrá multa alguna. En el supuesto
de que la diferencia mencionada no se haya
disminuido, habiendo tenido la oportunidad
de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta
por el monto de la diferencia que no se dis-
minuyó. Lo dispuesto para los dos últimos
supuestos se condicionará a la presentación
de la declaración complementaria que corri-
ja la pérdida declarada.
f) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fis-
cales improcedentes y en consecuencia se
omitan contribuciones, la sanción aplicable
se integrará por la multa de 30 a 40% sobre
la pérdida declarada, así como por la multa
que corresponda a la omisión en el pago de
contribuciones.
Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%,
de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de
las agravantes en que haya incurrido el con-
tribuyente.
(Arts. 76 y 77 del CFF)
7. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer
errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la
autoridad impondrá una multa de 20 a 25% de las
contribuciones omitidas. En caso de que las con-
tribuciones se paguen junto con sus accesorios,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
en que surta efectos la notificación de la diferencia
respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que
para ello se requiera resolución administrativa.
(Art. 78 del CFF)
8. Comete delito de defraudación fiscal quien con uso
de engaños o aprovechamiento de errores omita
total o parcialmente el pago del impuesto del ejer-
cicio en los términos de las disposiciones fiscales u
obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco
federal. El delito de defraudación fiscal se sanciona
con las penas siguientes:
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo
que se defraudó, la pena será de tres meses a seis
años de prisión.
Las penas mencionadas se aumentarán en una mi-
tad cuando los delitos de defraudación fiscal sean
calificados. Al respecto, el CFF indica en qué casos
se estará en ese supuesto.
(Art. 108 del CFF)
9. Será sancionado con las mismas penas del delito
de defraudación fiscal, entre otros:
a) Quien consigne en las declaraciones que
presente para efectos fiscales, deduccio-
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