Instructivo para el llenado del formulario 18, declaración anual 2020 de las personas morales del régimen general

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Instructivo para el llenado del formulario 18,
declaración anual 2020 de las personas morales
del régimen general
Introducción
Las personas morales que tributan en el régimen gene-
ral deben utilizar el formulario 18 para presentar la de-
claración anual de ISR de 2020. Este formato no aplica
a quienes hayan ejercido la opción de tributar conforme
al régimen de flujo de efectivo de las personas morales,
según el artículo 196 de la Ley del ISR.
El formulario se integra por las siguientes plantillas:
1. Datos generales.
2. Datos iniciales.
3. Ingresos.
4. Deducciones autorizadas.
5. Determinación.
6. Pago.
7. Datos adicionales.
8. Estado de resultados.
9. Estado de posición financiera (Balance).
Mediante este formulario se podrán presentar las decla-
raciones anuales correspondientes a los ejercicios de
2020 y 2021. El formulario también puede ser utilizado
por las empresas que hayan entrado en liquidación
durante 2020 para presentar la declaración correspon-
diente a este ejercicio.
Al respecto, hemos elaborado un instructivo en el que
se precisa lo que debe anotarse en cada recuadro de
las plantillas del formulario 18 para presentar la declara-
ción del ejercicio 2020.
INFORMACION PRELIMINAR
1. El plazo para presentar la declaración es dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine
el ejercicio fiscal.
(Arts. 9o., tercer párrafo, y 76, fracción V, de la Ley
del ISR)
Para el caso de liquidación de sociedades, existen
plazos específicos señalados en el artículo 12 de la
2. Con el programa para la presentación de declara-
ciones anuales pueden presentarse las siguientes:
a) Normal.
b) Normal por corrección fiscal.
3. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo
con lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 cen-
tavos se ajustan a la unidad del peso inme-
diata anterior.
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos se ajustan a la unidad del peso in-
mediata superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
4. En caso de no presentar la declaración o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se
impondrá una multa por una cantidad que irá de
$1,560 a $19,3501 por cada una de las obligaciones
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Taller de prácticas
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no declaradas. Si dentro de los seis meses siguien-
tes a la fecha en que se haya presentado la declara-
ción por la cual se impuso la multa, el contribuyente
presenta declaración complementaria de aquélla, e
indica contribuciones adicionales, sobre esta última
se aplicará también la multa antes precisada.
CFF)
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2021.
5. Si no se da cumplimiento al requerimiento de la au-
toridad, o la declaración se presenta fuera del plazo
señalado en el requerimiento, se impondrá una mul-
ta por una cantidad que irá de $1,560 a $38,700 por
cada obligación a que se esté afecto.
CFF)
No obstante, si la declaración se presenta de ma-
nera extemporánea, pero en forma espontánea, es
decir, sin que medie requerimiento de la autoridad,
no se deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
Por otra parte, si el contribuyente no presenta las
declaraciones en medios electrónicos, estando
obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cum-
ple los requerimientos de las autoridades tributarias
para presentarlas o los acata fuera de los plazos re-
feridos en los mismos, se impondrá una multa cuyo
monto oscilará entre $15,860 y $31,740.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del
CFF)
6. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad des-
cubre la omisión total o parcial en el pago de con-
tribuciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las
contribuciones omitidas; sin embargo, habrá que
considerar lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después
de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades fiscales
y hasta antes de que se le notifique el acta fi-
nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-
vaciones, según el caso, se aplicará la multa
establecida en el artículo 17, primer párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omi-
tidas junto con sus accesorios, después
de que se notifique el acta final de la visi-
ta domiciliaria o el oficio de observaciones,
según el caso, pero antes de la notificación
de la resolución que determine el monto de
las contribuciones omitidas, pagará la multa
que indica el artículo 17, segundo párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente
al 30% de las contribuciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan con-
tribuciones omitidas mayores que las con-
sideradas por el contribuyente para calcular
la multa en los términos de los incisos a y b
anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a
75%, según corresponda, sobre el remanen-
te no pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas señaladas
en los tres incisos anteriores cuando las in-
fracciones consistan en devoluciones, acre-
ditamientos o compensaciones, indebidos o
en cantidad mayor a la que correspondan.
En estos casos, las multas se calcularán so-
bre el monto del beneficio indebido.
e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayo-
res a las realmente sufridas, la multa será de
30 a 40% de la diferencia que resulte entre
la pérdida declarada y la que realmente co-
rresponda, siempre que el contribuyente la
haya disminuido total o parcialmente de su
utilidad fiscal. En caso de que aún no se hu-
biera tenido oportunidad de disminuirla, no
se impondrá multa alguna. En el supuesto
de que la diferencia mencionada no se haya
disminuido, habiendo tenido la oportunidad
de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta
por el monto de la diferencia que no se dis-
minuyó. Lo dispuesto para los dos últimos
supuestos se condicionará a la presentación
de la declaración complementaria que corri-
ja la pérdida declarada.
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