Instructivo para presentar la declaración informativa sobre operaciones consignadas en escritura pública

PáginasA54

De acuerdo con los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo, y 189, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el caso de operaciones consignadas en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el ISR bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura. La declaración se presentará por todas las enajenaciones, aun cuando no haya impuesto por enterar.

De igual forma, los fedatarios deberán presentar ante las oficinas autorizadas y de acuerdo con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos correspondientes al ejercicio inmediato anterior, misma que será presentada durante febrero de cada año. Esta declaración informativa deberá contener, al menos, la información necesaria para identificar a los contratantes y a las sociedades que se constituyan, así como el número de escritura pública que corresponda a cada operación y la fecha de firma de la escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, y el monto de la contraprestación pactaday de los impuestos que en términos de las disposiciones fiscales hayan correspondido a las operaciones manifestadas.

No estarán obligados a presentar en febrero de 2005, la declaración informativa mencionada en el párrafo anterior quienes ejerzan la opción otorgada mediante la regla 3.15.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005.

Al respecto, la citada regla 3.15.4 establece que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que enteren todos los pagos provisionales de ISR correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios a partir del inicio de vigencia de esta regla (1o. de mayo de 2004), y durante el resto del ejercicio mediante medios electrónicos, podrán presentar la información mencionada, correspondiente al ejercicio de 2004, en la página electrónica del SAT mediante el uso del programa para la presentación de la declaración informativa múltiple "DIM", anexo 5 "Información de operaciones consignadas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR