Declaraciones informativas 2007. Instructivo detallado de la Declaración informativa múltiple (formato 30)

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En el DOF del 7 de mayo de 2007, la SHCP dio a conocer mediante el anexo 1 de la RMF para 2007-2008 la forma oficial 30 "Declaración informativa múltiple" y sus anexos, la cual se utilizará durante febrero de 2008 para dar cumplimiento a la obligación de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  1. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  2. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario.

  3. De las personas que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran ejercido la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.

  4. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales.

  5. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

  6. De cada una de las personas a quienes les hayan efectuado pagos por concepto de dividendos o utilidades.

  7. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  8. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

  9. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo.

  10. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el artículo 170, tercero, cuarto y quinto párrafos, de la Ley del ISR.

  11. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieran efectuado retenciones de ISR.

  12. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

  13. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  14. Sobre los ingresos que se hayan generado en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes.

  15. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas.

  16. De la información de los ingresos obtenidos durante el año de calendario inmediato anterior de acuerdo con el artículo 137, cuarto párrafo, de la Ley del ISR.

  17. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero.

  18. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  19. La información que del IVA se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA.

    En el capítulo 2.20, "Declaración Informativa Múltiple vía Internety por medios magnéticos", de la RMF para2007-2008, se establecen diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2007.

    De esta forma, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea de las mismas, lo deberán hacer mediante el programa de Declaración informativa múltiple (DIM) y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con la regla 2.20.2 de la RMF para 2007-2008, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la DIM, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  20. Realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $1 '967,870.

  21. No realicen actividades empresariales y los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a $337,350.

    Las personas físicas que tengan hasta cinco registros de cada uno de los anexos de la Declaración informativa múltiple y hayan presentado o deban presentar en un ejercicio fiscal esta declaración vía Internet o en medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

    Conforme a la regla2.21.2 de la RMF para 2007-2008, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de uno a cinco trabajadores, deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, mediante el anexo 1 de la forma oficial 30. Opcionalmente, podrán presentarla vía Internet o en medios magnéticos.

    En este sentido, los pequeños contribuyentes que hayan tenido más de cinco trabajadores, deberán presentar la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, vía Internet o en medios magnéticos mediante el uso del programa DIM. Es de señalar que cuando los pequeños contribuyentes hubieran presentado las declaraciones informativas mediante la forma oficial, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente en la forma citada, vía Internet o en medios magnéticos, sin que se entienda que se ha cambiado de opción.

    Dado que está próxima la fecha para dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones informativas por el ejercicio fiscal de 2007, elaboramos un instructivo detallado, renglón por renglón, de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple" y de los anexos 1,2,4 y 8, que son los de mayor uso, a fin de proporcionar a nuestros lectores una herramienta de apoyo que les permita resolver algunas dudas que se presenten al momento de requisitar dicha forma oficial. Cabe observar que aun cuando sólo algunas personas físicas pueden hacer uso de la forma oficial en papel, el programa DIM que se envía por...

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