Instituto tlaxcalteca de elecciones. Dictamen de la comisión de prerrogativas, partidos políticos, administración y fiscalización del instituto tlaxcalteca de elecciones, respecto de la solicitud de registro de redes sociales progresistas Tlaxcala como partido político local.

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta6-6ª SECC
el Decreto 124, emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia electoral entre las que se encuentra el artículo 95 el cual da vida jurídica al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

2. El seis de noviembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG939/2015, aprobó los “Lineamientos para el ejercicio del derecho que tiene los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos

3. En Sesión Pública Permanente iniciada el trece de junio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 250/2021, por el que se realizó el cómputo de la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional y asignación por partido político de las diputaciones correspondientes, con base a la suma total de los votos registrados en las actas de cómputo distrital uninominal, derivadas del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

4. Mediante Sentencia de fecha veintidós de julio del año dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral de Tlaxcala resolvió el Juicio Electoral TET-JE 161/2021 y acumulados, que confirmó el Acuerdo ITE-CG 250/2021 del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

5. El treinta de agosto de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/JGE176/2021, por el que se emitió la declaratoria de pérdida de registro del partido político nacional denominado Redes Sociales Progresistas, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.

6. Mediante Sesión Extraordinaria del treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Dictamen INE/CG1568/2021, relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Redes Sociales Progresistas, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.

7. En Sesión Pública Especial de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 282/2021, por el que se declaró la cancelación de la acreditación de los partidos políticos nacionales, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, ante esta autoridad administrativa electoral.

8. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha primero de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 288/2021, por el que se integraron las Comisiones Permanentes y se adecuó la Comisión Temporal de Registro de Candidaturas y Boletas Electorales, Comités y Junta General Ejecutiva, para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto, entre ellas la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

9. Con fecha seis de noviembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/12553/2021, registrado con el número de folio 8986; a través del cual se dio respuesta al oficio ITE-PG-305/2021, por medio del cual la Mtra. Elizabeth Piedras Martínez, Consejera Presidenta de este Instituto, solicitó entre otras cosas, la integración de los órganos directivos estatales del partido político nacional Redes Sociales Progresistas.

10. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 320/2021, por el que se reformó el Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

11. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación SUP-RAP-422/2021 interpuesto por el partido político nacional Redes Sociales Progresistas, en el que se confirmó la resolución dictada por el Instituto Nacional Electoral, respecto al dictamen relativo a la pérdida de registro del partido en mención.

12. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, fue recibido y registrado en la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, con el folio 10079, el oficio signado por las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal del otrora Partido Redes Sociales Progresistas, mediante el cual solicitaron el registro de Redes Sociales Progresistas, como partido político local.

13. Con fecha once de enero del año dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/00088/2022, registrado con el número de folio 0056, en el que se dio respuesta al oficio ITE-SE-0005-2022, por medio del cual el Lic. Germán Mendoza Papalotzi, Secretario Ejecutivo de este Instituto, solicitó la integración de los órganos directivos en el Estado de Tlaxcala de entre otros, el otrora partido político nacional Redes Sociales Progresistas.

Por lo anterior, y C O N S I D E R A N D O I. Competencia. Que el artículo 95, párrafo décimo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establece que, los partidos políticos estatales y nacionales son entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida política y democrática del Estado, contribuir a la integración de la representación estatal y, como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, los principios y las ideas que postulen; y que los partidos políticos estatales se sujetaran a las reglas y los procedimientos para la constitución y obtención de registro de partidos políticos estatales.

Que el diverso 63, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establece que el Consejo General integrará entre otras, a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización.

Que de conformidad con el artículo 2, 70 y 71 del Reglamento para la Constitución y registro de Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, establece que será la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, así como el Consejo General ambos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, los órganos competentes para conocer y resolver sobre el otorgamiento del registro de un partido político a nivel local, así como los partidos nacionales que hayan perdido el registro y soliciten registro como partidos políticos locales, para lo que deberá emitir la declaratoria correspondiente.

II. Planteamiento. Que de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 71 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, esta Comisión procederá al estudio y análisis del oficio señalado en el antecedente 12, así como sus respectivos anexos, con el objeto de dictaminar si la documentación existente cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables y en su caso resolver lo que en derecho corresponda.

III. Análisis.

a) Documentos presentados.

Es importante referir, que tal y como lo menciona el antecedente 12 del presente Dictamen, a la solicitud de registro de Redes Sociales Progresistas Tlaxcala, como partido político local, anexaron la documentación siguiente:  Disco compacto que contiene el emblema y colores que caracterizan al partido político local Redes Sociales Progresistas Tlaxcala.

 Disco compacto que contiene el emblema del extinto partido político nacional Redes Sociales Progresistas.

 Copias simples de las credenciales para votar a nombre de María Aurora Villeda Temoltzin, Viviana Burle Migoni, Alma Delia Flores Fuentes, Liliana Botis Flores, Sandy Consuelo Torres Delgado, Evelyn Chargoy Amao y Oscar Melchy Huerta integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal del otrora partido político nacional Redes Sociales Progresistas.

 Declaración de principios impresa, constante de 46 hojas y en formato Word en CD.

 Programa de acción impreso, constante de 52 hojas y en formato Word en CD.

 Estatutos impresos, constante de 97 hojas y en formato Word en CD.

 Certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, donde consta el porcentaje de la votación válida emitida, obtenida por el otrora partido político nacional Redes Sociales Progresistas en la elección de diputaciones locales inmediata anterior.

 Certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, donde consta que el otrora partido político nacional Redes Sociales Progresistas postuló a candidatas y candidatos en los quince distritos electorales locales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021.

 Copia certificada del Acuerdo ITE-CG 140/2021 y anexos que forman parte integrante del mismo.

 Copia certificada del Acuerdo ITE-CG 249/2021.

b) De los requisitos que deben cumplir.

Los “Lineamientos para el ejercicio del derecho que tiene los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro como Partido Político Local establecido en el artículo 95 párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos”, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, señalan los requisitos que deben cumplir los otrora partidos políticos nacionales, que soliciten registro como partidos políticos locales, siendo los que a continuación se...

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