Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales

Fecha de disposición28 Junio 2011
Fecha de publicación28 Junio 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG187/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES.

Antecedentes

  1. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 3 de octubre de 2002, mediante Acuerdo CG191/2002, se aprobó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de 2005, mediante Acuerdo CG234/2005, se modificó el artículo 21 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, como consecuencia de lo ordenado en la Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-63/2005, del 23 de noviembre de 2005.

  3. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  5. En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General, mediante Acuerdo CG34/2008, aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos con carácter de temporal.

  6. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008, por el cual se emiten los Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo noveno transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2008, la Comisión de Reglamentos aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  8. Que en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2008, mediante Acuerdo CG300/2008 el Consejo General aprobó expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales.

  9. Que con fecha 3 de julio de 2008, el Partido de la Revolución Democrática promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recurso de apelación en contra del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales" aprobado por el Consejo General el 27 de junio de 2008, recurso que fue registrado bajo el número de expediente SUP-RAP-127/2008. Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que resultaba infundado el agravio expresado por el partido recurrente, motivo por el cual confirmó el Acuerdo reclamado.

  10. Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2009, mediante Acuerdo CG185/2009, se aprobaron los "Lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2008-2009", mismos que fueron ratificados el 3 de junio del mismo año por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-134/2009.

  11. Que en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2009, mediante Acuerdo CG335/2009, el Consejo General aprobó los criterios para atender asuntos relevantes para mejor desarrollo de las sesiones de cómputo distrital de las elecciones federales de 2009.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

  3. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  4. Que el artículo 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  6. Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que de conformidad con los artículos 116, párrafo 2 del código electoral federal; 6, párrafo 1, numeral I, incisos a), b) , c), d), e), f) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y 4, párrafo 1, inciso a), numerales I, II, III, IV, V y VI Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que los artículos 152, párrafo 1, incisos i), j) y k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, párrafo 1, incisos s), t) y u) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que es atribución de los Consejos Distritales efectuar los cómputos

    distritales y la declaración de validez de las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y el Cómputo Distrital de la elección de Diputados de Representación Proporcional; realizar los cómputos distritales de la elección de Senadores por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional; y realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  10. Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 210 del código de la materia.

  11. Que este mismo artículo, en su párrafo 5 señala que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

  12. Que en el artículo 210, párrafo 6 del código electoral federal, se establece que la etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

  13. Que el artículo 293 del multicitado código...

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