Ley del Instituto de Seguridad y Servicios SocialES de los Trabajadores del Estado. VI-TASR-I-5

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Incidente de Suspensión Núm. 9328/09-17-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Re-
gional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de
agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Enrique Rábago
de la Hoz.- Secretario: Lic. Mauricio Guerrero Sánchez.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VI-TASR-I-5
TOPES DE COTIZACIÓN. TRATÁNDOSE DE PENSIÓN POR CESAN-
TÍA EN EDAD AVANZADA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 15 Y
57, DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE
2007, LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A APLICARLOS AJUSTÁNDO-
SE A LO PREVISTO POR LOS DIVERSOS NUMERALES 64 Y 83, DEL
MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.- Si bien de conformidad con los artículos
15 quinto párrafo y 57 segundo párrafo, se prevé un tope de cotización a razón de
diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, para efectos del cálculo de las cuotas pensionarias, por lo que en
ningún caso la autoridad puede dejar de observar dichos topes de aportaciones, en el
entendido, la Ley debe atenderse en forma general, y no aislada, es decir, el Instituto
demandado, se encuentra obligado a ceñirse a lo expresamente previsto en la Ley del
hasta el 31 de marzo de 2007, en tanto sus disposiciones se encuentran vigentes al
momento en que se concedió la pensión, observando así el principio general de
derecho; también es, que el cálculo y aplicación de los mismos, debe ajustarse a lo
estrictamente previsto en los artículos 64 y 83, del mismo ordenamiento legal; prime-
ro de los cuales prevé que el sueldo regulador para efectos del cálculo de los montos
de las cuotas de pensión previstas por los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos y
aplicables de la Ley, como sería el caso del artículo 83 de la misma (pensión por
cesantía en edad avanzada), resulta del promedio del sueldo básico disfrutado en el

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