Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE38/2013.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

ANTECEDENTES

  1. La Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2012.

  2. Mediante Acuerdo CG12/2013 de fecha 11 de enero de 2013, el Consejo General aprobó el Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2013.

  3. En sesión extraordinaria del 23 de enero del 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció con el Acuerdo CG19/2013 las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las Elecciones Federales para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho Código.

    3. Que en términos del artículo 122, numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, fijar los Procedimientos Administrativos conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, y las demás que le encomienden el propio Código, el Consejo General o su Presidente.

    4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, incisos a), b), c) y n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo; coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto, dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo y las demás atribuciones que le confiere el Código y otras disposiciones aplicables.

    5. Que el artículo 66 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el Manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus Manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente.

    6. Que en términos de lo establecido en el párrafo primero del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, el Instituto Federal Electoral deberá

      publicar a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, el Manual de Percepciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de mando, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

    7. Que en términos del Acuerdo CG12/2013, que en su Punto de Acuerdo Tercero, fracción I, numeral 1, establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2013, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo al Consejero Presidente, Los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de Mando.

      En atención de los antecedentes y a las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 106 numerales 1 y 2, 122 numeral 1, incisos b) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38, párrafo 1, incisos a), b), c) y n) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; 66 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; párrafo Primero del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2013 y al Acuerdo CG12/2013, acuerdo Tercero, fracción I, numeral 1, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

      ACUERDO

      Primero.- Se aprueba el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral que forma parte integrante del presente Acuerdo y, consecuentemente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2013 y al Acuerdo CG12/2013, acuerdo Tercero, fracción 1, numeral 1. Las prestaciones contenidas en el Manual de Percepciones serán aplicadas desde el 1° de enero del 2013.

      Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que por conducto de la Dirección del Secretariado dé cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo que antecede.

      Tercero.- Se deja sin efecto a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, el Manual de Percepciones para los servidores públicos de mando del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2012, así como todas aquellas disposiciones normativas aprobadas por la Junta General Ejecutiva y las emitidas por las unidades responsables de este Instituto que se contrapongan al presente Manual.

      Cuarto.- El presente Manual permanecerá vigente en tanto no se emitan nuevas disposiciones sobre el particular.

      Quinto.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el portal de transparencia del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo 1, fracción IV del artículo 5 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

      El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 25 de febrero de 2013, por votación unánime de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Doctor Víctor Manuel Guerra Ortiz; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Licenciado Alfredo Ríos Camarena Rodríguez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Angel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

      El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

      Manual de Percepciones para los Servidores Públicos de Mando del Instituto Federal Electoral

      para el ejercicio fiscal 2013

  4. - AMBITO DE COMPETENCIA

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual serán de aplicación exclusiva del Instituto Federal Electoral.

  5. - SUJETOS DEL MANUAL

    Los servidores públicos de mando y homólogos del Instituto Federal Electoral.

    Quedará excluido del presente Manual el personal operativo y de enlace, así como las personas que presten sus servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios.

  6. - RESPONSABLES DE LA APLICACION DEL MANUAL

    La Dirección Ejecutiva de Administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 133, numeral 1, incisos a), b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 48 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.

  7. - DEFINICIONES

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    CATALOGO: el Catálogo General de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral y el Catálogo General de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa, del Instituto Federal Electoral, son los instrumentos técnico-jurídicos que tienen por objeto clasificar y denominar los puestos.

    CODIGO: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CONTRALORIA GENERAL: al Organo de Control Interno del Instituto Federal Electoral.

    ESTATUTO: el Estatuto del...

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