REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NAYARITA PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

La Junta de Gobierno del Instituto Nayarita Para la Infraestructura Física Educativa con fundamento en lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y del Articulo 12 Fracción II del Decreto de creación de fecha 18 de Febrero de 2009, y

CONSIDERANDO

Uno de los propósitos de la presente Administración es la adecuación del marco jurídico y la normatividad legal en general, buscando con ello contribuir a que la administración pueda cumplir con racionalidad y eficiencia.

El objetivo del reglamento del Instituto Nayarita para la Infraestructura Física Educativa, es otorgar mayor claridad en lo que respeta al funcionamiento interno del Instituto buscando con ello proporcionar un medio por el cual se define nuestra concepción de organización para la realización de nuestro trabajo que permita proveer los resultados que actualmente exige la sociedad nayarita.

Definimos las funciones y responsabilidades en cada unidad administrativa que comprende el Instituto Nayarita para la Infraestructura Física Educativa, con la meta de participar, aportar y hacer cumplir cada uno de los puntos estratégicos que establece el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, entre ellos es la realización de acciones a través de un programa de modernización administrativa, que permita la adopción de técnicas, políticas y una entusiasta actitud de cambio en el ejercicio de la gestión publica, mediante la puesta en marcha de una administración de calidad enfocada a los procesos de mejora continua.

Esto con el firme propósito de coadyuvar con las autoridades del sector educativo y demás instituciones relacionadas con el desarrollo de la infraestructura educativa, en la planeación, integración, ejecución y supervisión de los programas de inversión en el

Estado.

Dicho lo anterior, es nuestro compromiso realizar las mejoras necesarias en nuestro

Instituto para realizar exitosamente todas las tareas que se nos encomiendan y en el funcionamiento interno se precisa delimitar sus funciones mediante un reglamento interior regulando así la organización.

En merito de lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NAYARITA PARA LA

CAPITULO I Artículos 2 y 4

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto, para la atención y despacho de los asuntos que forman parte de su competencia contenidos en el acuerdo, la Ley, reglamentos, decretos, convenios y demás disposiciones de carácter general y específicos que le sean aplicables.

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Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá:
  1. Acuerdo.- El Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto.

  2. Director General.- Al titular del Instituto.

  3. Instituto.- Al Instituto Nayarita para la Infraestructura Física Educativa.

  4. Ley.- Ley de Educación para el Estado de Nayarit.

  5. La Junta de Gobierno.- La Junta de Gobierno del Instituto.

    Artículo 3.- Para el estudio, planeación, trámite y despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con las unidades administrativas y servidores públicos que se describen a continuación y los que estén contemplados en el manual de organización conforme al presupuesto de egresos vigentes.

  6. Órgano de Gobierno.

    I.1. Junta de Gobierno.

    I.2. Contraloría interna.

  7. Director General.

    II.2. Unidad de Informática.

  8. Dirección Técnica.

    III.1. Departamento de Construcción de Espacios Educativos.

    III.2. Departamento de Proyectos.

    III.3. Departamento de Precios Unitarios y Normatividad.

  9. Dirección de Planeación.

    IV.1. Departamento de Planeación y Vinculación.

    IV.2. Departamento de Licitaciones y Adquisiciones.

    IV.3. Departamento de Administración.

Artículo 4 El Instituto realizara sus actividades en forma programada con sujeción a los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades, contenidas en el Plan Estatal de

Desarrollo y las políticas establecidas por la Junta de Gobierno y el Director General.

CAPITULO II Artículos 7 y 13

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno las indicadas en el Artículo 12 del

Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto, y las siguientes;

I.

Aprobar el nombramiento de los titulares de las Direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos, y

II.

Designar comisiones para el cumplimiento de ciertos acuerdos o para el estudio de asuntos determinados; pero sus resoluciones se adoptarán siempre dentro de la reunión de sus miembros previamente convocada.

Artículo 6.- Son atribuciones del Secretario Técnico las enunciadas en el artículo 14 del

Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto, y las siguientes;

I.

Elaborar las actas de cada una de las sesiones celebradas por la Junta de

Gobierno, así como, verificar que las actas contengan la firma de cada uno de los miembros, y

II.

En cada sesión dar lectura al acta de la sesión siguiente anterior;

Artículo 7 La Junta de Gobierno se encuentra integrada conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto.

Articulo 8.- La convocatoria para las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, se emitirá por el Secretario Técnico a instrucción del Presidente y será expedida en forma escrita con cinco días hábiles de anticipación y para las sesiones extraordinaria con una anticipación de 24 horas.

Articulo 9.- Durante las sesiones extraordinarias, la Junta de Gobierno se ocupará solamente de los asuntos a tratar en la convocatoria respectiva, en el entendido que en el orden del día no se comprenderá asuntos generales.

Articulo 10.- Convocar por conducto del presidente de la Junta de Gobierno a los presidentes de los ayuntamientos municipales para determinar los procedimientos y las bases para designar y seleccionar a los representantes de cada región de la zona Sur, Centro y Norte.

Articulo 11.- Proponer por conducto del secretario técnico a la Junta de Gobierno la remoción de los representantes de cada región, cuando falten dos veces continuas a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 12.- El Quórum se constituirá conforme a lo señalado por el Acuerdo

Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto en su artículo 10.

Artículo 13 El Presidente de la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del

Instituto o de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos, personas físicas y/o morales de dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal que sin formar parte de dicho órgano de gobierno, tenga encomendadas funciones de investigación educativa, cultural o cuando por los asuntos a tratar resulte conveniente o necesaria su participación.

Artículo.- 14.- Los invitados que asistan a las sesiones solo tendrán voz, pero sin derecho a voto, y únicamente estarán presentes en las sesiones conforme al orden del día en acta y cuando el presidente pida su presencia e intervendrán previa autorización del presidente, una vez tratado el asunto se retiraran.

CAPITULO III Artículos 15 a 17

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 15 El Director General tendrá como atribuciones las indicadas en el Artículo 17 del Acuerdo Administrativo que tiene por objeto crear el Instituto, y las siguientes;

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I.-

Dirigir, controlar, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de infraestructura física educativa acorde al Acuerdo Administrativo de creación del

Instituto, aplicable con los objetivos, estrategias, prioridades y los lineamientos que el titular del Poder Ejecutivo y/o la Junta de Gobierno señale expresamente;

II.-

Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los anteproyectos de reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con los asuntos competencia del

Instituto, así como, manuales de organización, normas, lineamientos, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios;

III.-

Desempeñar las comisiones y funciones que la Junta de Gobierno le confiera y mantenerlo informado del desarrollo y ejecución de las mismas;

  1. Proponer a la Junta de Gobierno, la política de coordinación y colaboración administrativa con los Gobiernos Federal y Municipal, en las áreas que sean de su competencia;

  2. Proponer a las dependencias competentes el anteproyecto anual del presupuesto de egresos e ingresos del Instituto;

  3. Informar a la Junta de Gobierno la designación de servidores públicos para que ocupen un puesto de confianza dentro del Instituto.

  4. Designar y remover de su cargo a los servidores públicos que ocupen un puesto de confianza dentro del Instituto, informando en sesión a la Junta de Gobierno los motivos de la remoción.

  5. Proporcionar a la dependencia responsable información sobre las actividades desarrolladas por el Instituto, para la formulación del Informe del titular del Poder

    Ejecutivo del Gobierno del Estado;

    X.-

    Proporcionar a las entidades encargadas de fiscalización la información que requieran para las actividades de auditoria;

  6. Promover los mecanismos para acceder a la obtención del certificado de calidad de la infraestructura física educativa, cubriendo los requisitos que señalen los programas y lineamientos generales que expida el Instituto Nacional y el reglamento de la Ley General para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo que se trate, y

    XII.

    Otorgar el certificado de calidad de la infraestructura física educativa, a las instituciones que cubran los requisitos que se expidan al respecto.

    XIII.

    Mantener actualizado el catalogo de precios unitarios, costos y rendimientos de construcción que permitan estimar de manera confiable el gasto de obra...

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