Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas573-620

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(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972)

AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

1o.- Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República^


LINFO TR97 1o, 2o, 3o, 4o, 8o, 9o. CPEUM 123 A XII.
LSS 1o.
LSAR 1o, 3o VII.

INFONAVIT COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE SERVICIO SOCIAL

2o.- Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.


LINFO 3o al 6o, 23 I, 30, 63, 64, 68, 70.
LSAR 3o VI. LFT 136 al 140.

OBJETOS DEL INFONAVIT

3o.- El Instituto tiene por objeto:


LINFO 2o, 4o, 50, 69.

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;


LINFO 43. LFT 138.

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:


LFT 149.

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;


LINFO 42 II a.

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; y


LINFO 42 II b, 42 II c.

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;


LINFO 42 II d.

III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y


LINFO 42 I, 46, 51-Bis, 51-Bis-1, 51-Bis-4. LFT 140.

IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.


LFT 138, 139. CPEUM 123 A XII.
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COORDINACION DEL INFONAVIT CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS EN MATERIA DE VIVIENDA

4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienday desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos.


LINFO 2o, 3o, 69. PATRIMONIO DEL INFONAVIT

5o.- El patrimonio del Instituto se integra:


LINFO 2o.

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que pres te, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;


LINFO 49, 51-Bis 5.

III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;


LINFO 55, 56.

IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; y


LINFO 42 V.

V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.


LINFO 29 II, 67.

ORGANOS SUPREMOS DEL INFONAVIT

6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información y las Comisiones Consultivas Regionales.


LINFO 2o, 7o, 12, 17, 18, 18-Bis, 22, 24, 25-Bis, 26. RCCRINFO 2o, 3o.

Los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables para con éste por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Organo, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.


LINFO 2o, 7o, 12, 17, 18, 18-Bis, 22, 24, 25-Bis, 26.
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INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL INFONAVIT

7o.- La Asamblea General es laautoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados: Quince por el Ejecutivo Federal;

Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores; y Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miem bro pro pie ta rio se de sig na rá un suplente. Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.


LINFO 6o, 8o al 12, 17, 24, 28.

BASES PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES

EN LA ASAMBLEA GENERAL

8o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.


LINFO 7o, TR72 5o.

SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

9o.- La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.


LINFO 7o, 11, 18 VII, 23 II.

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de financiamientos del Instituto para el siguiente año.

Aprobar el plan financiero a cinco años y sus actualizaciones;

II. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros dictaminados por el auditor externo y aprobados por el Consejo de Administración, que resulten de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la institución;


LINFO 16 IV, 18 I, 21.

III. Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;


LINFO 16 III, 26. RCCRINFO 3o, 5o.

IV. Aprobar las Reglas de Operación de los Organos del Instituto, así como el Estatuto Orgánico del mismo y ordenar al Director General su expedición;


LINFO 16 V.

V. Derogada.

VI. Derogada.

VII. Derogada.

VIII. Aprobar las políticas de crédito;


LINFO 16 IX.
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IX. Aprobar el Código de Etica del Instituto y ordenar al Director General su expedición;


LINFO 18 II.

X. Aprobar normatividad en materia de transparencia y acceso a la información y ordenar al Director General su expedición;

XI. Designar a propuesta de la Comisión de Vigilancia a los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Incon for mi da des;

XII. Conocer los informes que le presente el Comité de Auditoría, así como los dictámenes de la Comisión de Vigilancia sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

XIII. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comi té de Au di to ría; y

XIV. Las demás a que se refiere la presente Ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.


LINFO 7o, 22.

PRESIDENCIA DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

11.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas en forma rotativa, en el orden que establece el artículo 7o. por el miembro que cada una de las representaciones designe.


LINFO 7o, 9o, 28.

INTEGRACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INFONAVIT

12.- El Consejo de Administración estará in te gra do por quince miembros, designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a pro po si ción de los re pre sen tan tes del Go bier no Federal, cinco a pro po sición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la misma Asamblea General. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Los miembros del Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.


LINFO 6o, 7o, 13 al 17, 24, 28, 51-Bis-4.

DURACION DE LOS CONSEJEROS EN EL CARGO

13.- Los consejeros durarán en su cargo seis años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la representación que los hubiere propuesto.


LINFO 12.

La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General.

En tanto se reúna la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

14.- Los miembros del Consejo de Ad mi nis tra ción pre si di rán las se siones en forma rotativa por las representaciones en el orden a que se refiere el artículo 12, y dentro de cada una de ellas, por orden alfabético.


LINFO 12.
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SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

15.- El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes.


LINFO 12, 23 II, 24.

ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

16.- El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y facultades si guientes:


LINFO 12, 44, 45, 48, 51-Bis 2, 51-Bis 3, 51-Bis 4, 59.

INVERSIONES DE FONDOS Y FINANCIAMIENTOS

I. Decidir, a propuesta del Director General, sobre las inversiones de los fondos y los financiamientos del Instituto, conforme a lo dispuesto por el artículo 66, fracción I;


LINFO 23 X, 66 II.

OPERACIONES DEL INSTITUTO

II. Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del Director General, ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General; la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;


LINFO 23 III.

CONSTITUCION DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES

III. Proponera laAsamblea General el establecimiento, modificación, supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto;


LINFO 10 III. RCCRINFO 2o, 3o, 5o, 8o.
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