Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. VII-CASR-2OC-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
VII-CASR-2OC-3
DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVA DE DERECHO.
RESPECTO AL BENEFICIO DE PENSIÓN Y SERVICIO MÉDICO
INTEGRAL, SOLICITADOS CON BASE EN LA LEY DEL INSTI-
TUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMA-
DAS MEXICANAS.- Dentro del contexto de la irretroactividad de la ley
en perjuicio del gobernado, prevista en el primer párrafo del artículo 14
constitucional, se encuentra referida tanto al legislador, por cuanto a la
expedición de las leyes, al igual que a las autoridades que las aplican a un
caso determinado, y para resolver dicha cuestión se debe acudir a la teoría
de los derechos adquiridos, que abarca dos conceptos a saber: el de derecho
adquirido que se def‌i ne como aquel que implica la introducción de un bien,
una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, a su dominio o a
su haber jurídico y el de expectativa de derecho, el cual se ha def‌i nido como
la pretensión o esperanza de que se realice una situación determinada que
va a generar con posterioridad un derecho, por consiguiente, se sostiene que
si una ley o acto concreto de aplicación no afecta derechos adquiridos sino
simples expectativas de derecho, no se viola la garantía de irretroactividad
aludida, por consiguiente una nueva ley podrá afectar simples expectativas
o esperanzas de gozar de un derecho que aún no ha nacido en el momento
en que entró en vigor, sin que se considere retroactiva en perjuicio del go-
bernado. En ese sentido, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al momento de resolver el benef‌i cio
económico de pensión por fallecimiento del titular del derecho, debe efec-
tuarlo con el ordenamiento vigente al momento del deceso del militar, lo
anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 46, de la Ley del Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece

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