De las Instalaciones Estratégicas

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas490-491
VII.En elproyecto de resolución señalarási la institucióno dependen-
cia revisada o visitada sehace acreedora a la cancelación de los fondos
o, en su caso, que procede requerir la restitución de los mismos;
ElConsejo Nacional resolveráen forma definitiva e inatacable sobre la
existenciadel incumplimiento y determinará, en su caso, la cancelación
y,cuando proceda, la restitución de los recursos, con independencia de
las responsabilidades que otras leyes establezcan.
De la suspensión o cancelación se dará cuenta a la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público para los efectos correspondientes.
Cuando el Consejo Nacional resuelva que procede requerir la restitu-
ción de los recursos utilizados en forma indebida o ilícita, las entidades
federativas o, en su caso, municipios contarán con un plazo de 30 días
naturales para efectuar el reintegro; en caso contrario, los recursos po-
drán descontarse de las participaciones o aportaciones que le corres-
pondan para el siguiente ejercicio fiscal.
Las entidades federativas estarán representadas por los titulares de
los poderes ejecutivos a que se refieren las fracciones VII y VIII del ar-
tículo 12 de esta ley, o por quien ellos designen, sin que pueda recaer
dicha representación en un servidor público de menor jerarquía a la de
titular de una de las secretarías competentes en la entidad respectiva
para la aplicación de esta ley.
LGSNSP-INSTALACIONES ESTRATEGICAS
TITULO XI
De las Instalaciones Estratégicas
Definición de instalaciones estratégicas
146.- Paraefectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas,
a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bie-
nes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las acti-
vidades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de
losEstados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mante-
ner la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en tér-
Cooperación de entidades para vigilancia de instalaciones
147.- ElDistrito Federal, los estados y los municipios coadyuvarán en
la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia
de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y ope-
ración.
Resguardo de instalaciones estratégicas
148.- El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo
de la Federación, que se coordinará con las Instituciones locales y mu-
nicipalescorrespondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta
función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo ope-
rativo en caso necesario.
146.- LGSNSP-INSTALACIONES ESTRATEGICAS 490

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