Disposiciones Comunes a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas452-457
LGSNSP-OBLIGACIONESDE INTEGRANTES
TITULO III
Disposiciones Comunes a los Integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pública
CAPITULO I
De las Obligaciones y Sanciones de los Integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pública
Obligaciones de integrantes de Instituciones de Seguridad Pública
40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las insti-
tucionesde seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con
apegoal orden jurídico yrespeto a las garantías individuales y derechos
humanos reconocidos en la Constitución;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño
de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que
hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar pro-
teccióna susbienes y derechos. Su actuación será congruente, oportu-
na y proporcional al hecho;
IV.Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discrimina-
ción alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura,
aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstan-
cias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo de-
nunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo
abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las accio-
nes o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constituciona-
les y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones,
pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particu-
larse opondrán a cualquier acto de corrupción y,en caso de tener cono-
cimiento de alguno, deberán denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna
sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitu-
cionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X.Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanti -
cen la recopilación técnica y científica de evidencias;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia
adoptados por las instituciones de seguridad pública;
40.- LGSNSP-OBLIGACIONES DE INTEGRANTES 452

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