¿Los inspectores del trabajo están obligados a informar al patrón o a sus representantes de los alcances y efectos de las visitas que realizan en los centros laborales?

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¿Los inspectores del trabajo
están obligados a informar al
patrón o a sus representantes
de los alcances y efectos de
las visitas que realizan en los
centros laborales?
Soy representante legal de una
empresa que se dedica a la
fabricación de autopartes. En
días pasados, la STPS notificó a
la empresa la realización de una
visita de inspección para verificar
el cumplimiento de las obliga-
ciones patronales en materia
de seguridad e higiene, por lo
que se requirió la presencia del
patrón el día y la hora fijada para
la misma. Al efecto, se llevarán
a cabo diversas visitas al centro
de trabajo para cumplimentar
dicha inspección. Un conocido
me comentó que el inspector
debe informar al patrón de los
alcances y efectos de cada una
de las visitas.
Lector de Pachuca, Hidalgo
información no coincida, la Inspec-
ción correspondiente no podrá rea-
lizarse y el patrón podrá formular
su queja por esa misma vía o por
cualquier otro medio para que se
realice la investigación conducen-
te. En el supuesto de que el patrón
faltare a la verdad respecto de los
datos que le sean proporcionados
por los sistemas de información, se
hará acreedor a las sanciones que
procedan de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el inspector
del trabajo deberá mantener
informado al patrón, a sus repre-
sentantes y a los trabajadores,
de los alcances y efectos de las
inspecciones realizadas; para
ello, las autoridades del trabajo
utilizarán sistemas de informa-
ción, vía telefónica e Internet,
los cuales podrán ser utilizados
por el patrón para corroborar la
autenticidad del inspector del
trabajo, así como los datos conte-
nidos en la orden de inspección.
Por tanto, el inspector del trabajo
sí estará obligado a informar al
patrón, a sus representantes
y a los trabajadores, sobre los
alcances y efectos de las inspec-
ciones realizadas.
¿Los inspectores del trabajo están
obligados a informar al patrón o a
sus representantes de los alcan-
ces y efectos de las visitas que
realizan en los centros laborales?
Sí; en este caso, el artículo 16
del Reglamento General de
Inspección del Trabajo y Aplica-
ción de Sanciones dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
16. El Inspector del Trabajo, al
realizar cualquiera de las Inspec-
ciones a que se refiere este Re-
glamento, mantendrá informado
al patrón, a sus representantes y
a los trabajadores, de los alcan-
ces y efectos de las mismas.
Las Autoridades del Trabajo
utilizarán sistemas de informa-
ción, vía telefónica e Internet, que
podrán contar con métodos de
registro de llamadas e incluso
asignarles clave de identificación.
El patrón podrá utilizar estos siste-
mas para corroborar la autenticidad
del Inspector del Trabajo, así como
los datos contenidos en la orden
de Inspección. En caso de que la
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C5
2a. quincena
octubre 2018
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