¿Una persona física debe estar inscrita en el RFC para poder percibir honorarios asimilados a salarios?

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Laboro en un despacho de contadores públicos como encargado de impuestos. En días pasados, el contador de un cliente persona moral del despacho me comentó que va a contratar los servicios de una persona física a fin de que les asesore en un proyecto que están desarrollando y se pretende asimilar a salarios los honorarios que le paguen. La persona física no está inscrita en el RFC; por esta razón, el cliente me preguntó si dicha persona debe estar inscrita en tal registro para poder asimilar a salarios los honorarios que perciba.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Una persona física debe estar inscrita en el RFC para poder percibir honorarios asimilados a salarios?

Respuesta

El artículo 110, fracción V, de la Ley del ISR, el cual se incluye en el capítulo I del título IV de esta ley, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Por su parte, el artículo 117, fracción I, de la misma ley dispone lo siguiente (énfasis añadido):

7 17. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

A su vez, el artículo 27, quinto párrafo, del CFF establece lo siguiente:

27........................

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Por último...

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