¿Una persona física debe estar inscrita en el RFC para poder percibir comisiones asimiladas a salarios?
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Me desempeño como auxiliar con-table para un despacho de contadores públicos. En días pasados, un cliente del despacho me comentó que van a contratar comisionistas independientes pero desea que sus ingresos se asimilen a salarios. Los comisionistas no están inscritos en el RFC; por lo que tengo duda si deben tener ese registro para poder asimilar a salarios las comisiones que perciban.
Lector de Querétaro, Querétaro
Pregunta
¿Una persona física debe estar inscrita en el RFC para poder percibir comisiones asimiladas a salarios?
Respuesta
Sí, una persona física debe estar inscrita en el RFC para poder percibir comisiones asimiladas a salarios, por lo siguiente:
El artículo 110, fracción VI, de la Ley del ISR, el cual se incluye en el capítulo I del título IV de esta ley, señala lo siguiente (énfasis añadido):
110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
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VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
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Por su parte, el artículo 117, fracción I, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):
117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
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A su vez, el artículo 27, quinto párrafo, del CFF establece lo siguiente:
27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el...
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