Inscripción para continuar de manera voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS

AutorEduardo López Lozano
CargoIntegrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP Director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial
Páginas16-22
l.C.C., M.I. y M.a. eduardo lóPez lozano
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP
Director de Grupo Reingeniería Fiscal Patrimonial
rfp.asesorespatrimoniales@gmail.com
Síntesis
Se analiza el derecho del trabajador a la
continuación voluntaria en el régimen
obligatorio y el procedimiento al efecto
establecido por el Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS) en la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
y se sugieren modificaciones. Asimismo,
se comenta la inscripción a la continuación
voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS,
se hacen observaciones y sugerencias a la
Homoclave 002 007 para el efecto, lo cual
establece el IMSS y las consideraciones para
su adecuación.
El artículo 123, fracción XXIX de nuestra Carta Magna
establece:
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos,
no asalariados y otros sectores sociales y
sus familiares.
Ello conlleva al derecho a obtener una pensión por
vejez y, por consiguiente, la dignidad humana de la
persona. La seguridad social es un derecho humano
y la pensión es una de sus modalidades.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Segu-
ro Social (LSS), la seguridad social tiene por nalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los ser-
vicios sociales necesarios para el bienestar individual
y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión
que, en su caso y previo cumplimiento de los requisi-
tos legales, será garantizada por el Estado.
En tanto, el artículo 5 de la LSS establece que:
La organización y administración del Seguro Social,
en los términos consignados en esta Ley, están
a cargo del organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios,
de integración operativa tripartita, debido a que a
la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro
Inscripción para continuar
de manera voluntaria en el
régimen obligatorio del IMSS
Inscripción para continuar
de manera voluntaria en el
régimen obligatorio del IMSS
Social, (IMSS) el cual tiene también el carácter de
organismo scal autónomo.
No precisa la LSS cuándo el IMSS tiene el carácter
de OFA, pero la fracción XVII del ar tículo 5-A de esta
ley señala:
XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio
magnético, digital, electrónico o de cualquier
otra naturaleza, o bien el documento impreso,
mediante el cual el Instituto, en ejercicio
de sus facultades como organismo scal
autónomo, determina en cantidad líquida los
créditos scales a su favor previstos en la Ley.
Podemos concluir que las cédulas de liquidación de
cuotas obrero-patronales que lleva a cabo el IMSS son
scales, en ese tenor es fundamental abrevar en lo dis-
puesto por el artículo 9 de la misma norma que dispone:
Las disposiciones scales de esta Ley que
establecen cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las que
jan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas las
normas que se reeran a sujeto, objeto, base de
cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal
de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese
orden, cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del régimen de seguridad social
que establece esta Ley.
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo para
efectos de lo previsto en éste, con las excepciones
que la citada ley indica y las correspondientes
a los trámites y procedimientos directamente
relacionados con la prestación de servicios
médicos de carácter preventivo, de diagnóstico,
rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
De aquí se colige que las normas que determinan al
sujeto, el objeto, la base y las tasas de cotización a
la seguridad social, tienen el carácter de scales y se
diferencian de los impuestos en que para lo no pre-
visto en la LSS se aplica primero lo dispuesto en la
Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código Fiscal Federal
(CFF) y el derecho común.
Asimismo, el Título quinto de la Ley, en su capítulo pri-
mero, artículo 287, establece como créditos scales
en materia de seguridad social (exclusivamente) los
siete siguientes:
1. Las cuotas.
2. Los capitales constitutivos.
3. Su actualización.
4. Los recargos.
5. Las multas impuestas en los términos de esta ley.
6. Los gastos realizados por el instituto por inscrip-
ciones improcedentes.
7. Los que tenga derecho a exigir de las personas no
derechohabientes.
(Y solo estos) tienen el carácter de crédito scal.
Por lo que hace a los regímenes de seguridad social,
el artículo 6 contempla dos puntos:
1. El régimen obligatorio, contenido y desglosado en
el artículo 12 en cuatro fracciones.
2. El régimen voluntario, contenido en cinco fraccio-
nes del artículo 13 de la LSS.
Y sin que lo contemple como un régimen, sino como
un derecho de continuar cotizando para efectos de la
obtener una mejor pensión los artículos 218 a 221 de
la LSS establecen un procedimiento especial.
Un cambio fundamental derivado de la reforma a la
Ley del Seguro Social (LSS) del pasado 16 de diciem-
bre de 2020 que se publica en el Diario Ocial de la
Federación (DOF) -DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS
y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Reti-
ro- es la modicación en la forma de determinar las
pensiones en la ley 1995, vigente para las que se con-
sideran, conforme al artículo transitorio cuarto:
La pensión garantizada a que se reere el
artículo 170 de la Ley, se pagará considerando
la edad, semanas de cotización y rango salarial
previstos en la siguiente tabla. Para estos
efectos, el salario señalado se actualizará conforme
al Índice Nacional de Precios al Consumidor
a la fecha en que se pensione el trabajador.
Aun cuando la disposición adolece de la debida lega-
lidad, pues carece de elementos fundamentales para
tal determinación, este nuevo procedimiento que
considera para la determinación de la pensión garan-
tizada el promedio de salario durante la vida laboral
del trabajador hará necesario que este invierta en la
modalidad 40, COVORO o continuación voluntaria a
partir de 2021, si quiere que esta mejore.
Hasta 2020 esta modalidad era básicamente aplicable
solo para aquellos que podrían elegir pensión confor-
me a la LSS de 1973 conforme a los transitorios de
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DOSSIER
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