Decreto que reforma el Decreto por el que se determina se inscriban con letras doradas en uno de los muros del Salón de Sesiones de la Legislatura del Estado, los nombres de los diputados integrantes del Congreso Constituyente del Estado de Querétaro de 1824-1825.

23 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8719
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, fue la formalidad jurídica mediante la cual los
representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de
la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron el 31 de enero de 1824, su intención de
constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones.
La Unión de los Estados que formó la Federación, se dio bajo la forma de una República Representativa y
Federal, compuesta por tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Los estados se integraron
declarándose libres y soberanos, comprometiéndose a establecer en su seno, también, la división de poderes.
2. Que en el mismo acto, nace el Constituyente en el Estado de Querétaro, ordenándose que los Estados
tengan una Constitución propia, obligación que también es plasmada en la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos, publicada el 4 de octubre de 1824.
3. Que el Magistrado Juan Ricardo Jiménez Gómez, en su libro “El inicio del Gobierno Republicano Local,
La obra del Primer Congreso Constituyente, 1824-1825”, señala que el soberano Congreso Constituyente
mexicano, decretó la “Ley para establecer las Legislaturas Constituyentes Particulares, en las provincias que
han sido declaradas Estados de la Federación Mexicana”. De acuerdo con esta disposición, el Congreso de
Querétaro debería formarse, en aquél momento, por lo menos con once y a lo más con veintiún individuos.
4. Que las elecciones de los Diputados que integrarían dicho Congreso, se llevarón a cabo el 8 de febrero
de 1824, instalándose la Legislatura Constituyente de Querétaro el 17 de febrero de 1824, siendo Diputados de
este Primer Congreso Constituyente: José Manuel Septién, el bachiller Anastasio Ochoa, José Mariano Blasco,
el padre Juan Nepomuceno de Acosta, José Diego Septién, Juan José García, Francisco Olvera, el Licenciado
Ignacio de la Fuente y Ramón Covarrubias, habiéndose designado como Diputados suplentes al Bachiller
Ignacio Camacho, Agustín Guerrero y Osio y José Ignacio Yáñez.
5. Que hasta ese momento la integración del Congreso se refiere a diez Diputados; sin embargo, este
número no corresponde a la disposición de que al menos deberían ser once los que lo integrarían, sin que haya
encontrado evidencia en la obra legislativa, de un onceavo Diputado.
6. Que en las obras “Colección de los Decretos y Órdenes del Congreso Constituyente del Estado de
Querétaro. Desde el día de su instalación en 17 de Febrero del año de 1824 hasta 23 de agosto de 1825 en que
cesó” y “El inicio del gobierno republicano local. La obra del Primer Congreso Constituyente de Querétaro,
1824-1825”, de los autores Rafael Escandón y del Magistrado Juan Ricardo Jiménez Gómez, se encuentran los
antecedentes sobre quiénes fueron los Diputados que integraron el Primer Congreso Constituyente del Estado,
siendo los siguientes:
a) En el Decreto “Elección de Presidente y Secretario e instalación del Congreso” del 17 de febrero de
1824 se encuentran los nombres de José Manuel Septién, Presidente; Anastasio Ochoa, Vice
Presidente; José Mariano Blasco y Juan Nepomuceno de Acosta, como Secretarios.
b) En el Decreto del 17 de marzo de 1824 para “Que se publiquen las comisiones del Congreso e
individuos que las componen” encontramos a los siguientes Diputados: José Manuel Septién,
integrando las comisiones de reglamento del Gobierno Interior del Congreso, de Guerra y de Policía;
José Mariano Blasco, en las Comisiones de Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, Peticiones,
Reglamento de Secretaría, Hacienda y Policía; Juan Nepomuceno de Acosta, en las de Peticiones,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR