Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738193, Municipio de Las Margaritas, Chis.   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738193, Municipio de Las Margaritas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738193, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738193, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional "innominado", con una superficie de 00-74-83 (cero hectáreas, setenta y cuatro áreas, ochenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Las Margaritas del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 28 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715983, de fecha 27 de junio de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 19 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 58 minutos, 06 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona Federal de la carretera y Belisario Aguilar García

AL SUR: Audón Gordillo Salazar y Rafael Domínguez Argüello

AL ESTE: Belisario Aguilar García

AL OESTE: Rubén Hernández Aguilar y Audón Gordillo Salazar

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...

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