Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738007, Municipio de Las Margaritas, Chis.   

Fecha de disposición29 Mayo 2007
Fecha de publicación29 Mayo 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 738007, Municipio de Las Margaritas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738007, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738007, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional "innominado", con una superficie de 01-14-14 (una hectárea, catorce áreas, catorce centiáreas), localizado en el Municipio de Las Margaritas del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 28 de junio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715740, de fecha 13 de noviembre de 2006 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 20 minutos, 17 segundos; y de longitud Oeste 91 grados, 57 minutos, 10 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ricardo Morales García y Bonifacio García Aguilar

AL SUR: Agustín Morales García

AL ESTE: Edmundo Argüello Figueroa

AL OESTE: José Morales García

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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